
La Ley 1/2025 ha supuesto un antes y un después en nuestro ordenamiento juridico al introducir la obligatoriedad de los llamados Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). La intención del legislador parece clara: descargar a los tribunales, fomentar la cultura del acuerdo y acercar la justicia a los ciudadanos mediante vías más ágiles y menos costosas.
Sin embargo, después de mas de 30 años dedicada al Derecho de Familia, debo advertir con preocupación que los MASC, tal y como se han diseñado e implantado en nuestro país, están teniendo consecuencias muy negativas en el ámbito familiar y, aún más, en el Derecho Internacional de Familia pues lejos de facilitar soluciones, pueden acabar agravando los conflictos, dilatando los procedimientos e incluso comprometiendo derechos fundamentales, especialmente cuando en juego se encuentran intereses de menores de edad.
Una traslación mecánica del modelo civil y mercantil
El gran error de la Ley 1/2025 ha sido trasladar al Derecho de Familia esquemas pensados para conflictos civiles o mercantiles.
En efecto, en un proceso mercantil, los MASC pueden ser útiles: las partes negocian desde posiciones relativamente equilibradas, el objeto del litigio suele ser patrimonial y la confidencialidad es una ventaja.
Pero en derecho de familia, la realidad es otra. Aquí no hablamos de simples patrimonios, sino de relaciones personales y, sobre todo, de la protección de menores. Son materias impregnadas de interés público, donde la autonomía de la voluntad se encuentra necesariamente limitada por el principio del interés superior del menor (art. 39 CE y Convención de Derechos del Niño). Por ello, obligar a las familias a pasar por un filtro de MASC antes de acceder a la justicia no solo resulta artificial, sino que puede suponer un serio obstáculo a la tutela judicial efectiva.
La dilación encubierta
Otro efecto perverso de los MASC en familia es la dilación encubierta pues la exigencia de acreditar haber intentado un MASC antes de interponer la demanda añade, como mínimo 30 días, a procesos ya de por sí largos y desgastantes.
En asuntos de alimentos, el tiempo no es neutro: retrasar la intervención judicial significa dejar a un menor sin recursos económicos. En cuestiones de custodia o estancias, prolongar la indefinición puede consolidar situaciones de hecho que condicionen después la resolución judicial.
El legislador parece haber olvidado que, en familia, el tiempo tiene un valor sustancial, no meramente procesal.
El problema internacional: la competencia y el forum shopping
Otro problema del que no se esta hablando suficiente es que en el Derecho Internacional de Familia, la obligatoriedad de los MASC plantea un riesgo añadido: el de la competencia judicial.
La normativa europea (Reglamento Bruselas II-ter en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y Reglamento 4/2009 en alimentos) establece que la competencia territorial se determina en función de quién presenta primero la demanda.
¿Qué ocurre entonces con la Ley 1/2025?
Que mientras una parte en España se ve obligada a iniciar un MASC, la otra puede aprovechar ese tiempo para presentar directamente la demanda en otro Estado. El resultado: España pierde la competencia, no por razones de fondo, sino por un desfase procesal.
Esto abre la puerta al forum shopping: el progenitor con más información corre al tribunal extranjero que considere más favorable, dejando a la otra parte atrapada en un MASC sin efectos prácticos en la fijación de competencia.
Así, lo que se presentaba como un medio para fomentar el acuerdo se convierte en una trampa procesal internacional que debilita a la parte más vulnerable.
Una justicia que no es justicia
Después de treinta años ejerciendo en familia, sé que el acuerdo es, en la mayoría de los casos, la mejor solución. Nadie defiende más la cultura del acuerdo que quienes trabajamos con rupturas familiares. Pero el acuerdo debe ser libre, voluntario, informado y supervisado, nunca impuesto ni condicionado al acceso a la justicia.
Los MASC, tal y como hoy se plantean en los procedimientos de familia, corren el riesgo de crear una justicia paralela, más barata y rápida en apariencia, pero menos garantista, menos igualitaria y menos protectora de los menores.
El Derecho de Familia no puede abordarse con la misma lógica que un contrato mercantil. Aquí está en juego el bienestar de niños, niñas y adolescentes, la protección de personas vulnerables y la salvaguarda de principios constitucionales.
Conclusión personal
Si algo he aprendido a lo largo de todo mi ejercicio profesional como abogada de familia es que, en familia, la justicia no puede medirse en términos de descarga de juzgados o rapidez estadística. La justicia de familia debe medirse en términos de protección real de los más vulnerables.
He visto cómo acuerdos aparentemente pacíficos, alcanzados bajo presión o desequilibrio, se convertían en años de sufrimiento para un menor o en la consolidación de una desigualdad económica insalvable.
Por eso creo firmemente que los MASC, tal y como los ha planteado el legislador en la ley 1/2025 son más un obstáculo que una solución.
El camino correcto no es forzar acuerdos, sino garantizar que, cuando se logren, sean verdaderamente justos, equilibrados y respetuosos con el interés superior del menor.