Las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica previstas en el canon 1095, especialmente en sus números 2 y 3, constituyen uno de los ámbitos más complejos del Derecho matrimonial canónico. La necesidad de acreditar una anomalía o trastorno de naturaleza psíquica que afecte gravemente al acto volitivo o cognoscitivo exige un enfoque interdisciplinar en el que confluyen derecho, psicología clínica, psiquiatría forense y teología del matrimonio. Entre todos los medios de prueba, la pericial psicológica o psiquiátrica se ha convertido en pieza clave pero su valoración sigue estando sujeta a criterios estrictos de la jurisprudencia rotal y a salvaguardias procesales destinadas a evitar automatismos clínicos que sustituyan el juicio jurídico.
Marco normativo de la incapacidad psíquica en el canon 1095
El canon 1095 establece tres supuestos de incapacidad:
- Quienes carecen de suficiente uso de razón;
- Quienes sufren un grave defecto de discreción de juicio respecto de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio;
- Quienes no pueden asumir dichas obligaciones por causas de naturaleza psíquica.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la incapacidad debe ser antecedente o, al menos, existente en el momento de prestar el consentimiento; que debe tener un cierto grado de gravedad funcional, y que debe existir nexo causal entre la situación psíquica y el consentimiento inválido.

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la incapacidad debe ser antecedente o, al menos, existente en el momento de prestar el consentimiento; que debe tener un cierto grado de gravedad funcional, y que debe existir nexo causal entre la situación psíquica y el consentimiento inválido.
Aunque el Código no exige explícitamente la realización de una pericia psicológica, el canon 1680 señala que, en las causas que versen sobre incapacidad psíquica, “el juez debe servirse del perito, a no ser que sea evidente que ello no aportaría utilidad”. De este modo, la pericia se convierte en obligación procesal ordinaria, salvo excepciones justificadas.
La naturaleza jurídica de la pericia psicológica
La jurisprudencia de la Rota Romana ha reiterado que la pericia psicológica es un auxilio técnico, pero no sustituye el juicio del juez canónico pues este conserva la responsabilidad de interpretarla a la luz del concepto jurídico de incapacidad, distinto del diagnóstico clínico.
Pero se han señalado varias reglas.
1. Diagnóstico clínico ≠ diagnóstico jurídico
El hecho de que una persona presente un trastorno de personalidad, un cuadro ansioso depresivo o una inmadurez afectiva no implica automáticamente nulidad pues hay que examinar si le afectó directa y gravemente al consentimiento matrimonial.
2. Suficiencia probatoria
Para declarar la nulidad no es determinante la gravedad del trastorno sino si este afectaba gravemente a la libertad interna o a la capacidad relacional exigida por el matrimonio.
3. La pericia como elemento integrado en el conjunto probatorio
La pericia no es prueba autónoma ni vinculante. Su fuerza depende de la coherencia con el resto de pruebas: testifical, documental, historia relacional, comportamiento prematrimonial y postmatrimonial. La Rota ha destacado que la pericia aislada carece de valor si contradice gravemente hechos probados.
4. Criterios de idoneidad de las pericias psicológicas
Son varios como:
- competencia del perito: se requiere formación en psicología clínica o psiquiatría, conocimiento del matrimonio como institución antropológica y jurídica, y experiencia en informes periciales.
- Método empleado: El perito debe explicitar técnica utilizada, anamnesis, entrevistas, tests aplicados, criterios diagnósticos y su fiabilidad. Informes meramente descriptivos, sin metodología clara, suelen considerarse insuficientes.
- Fundamentación del nexo causal:El informe debe explicar cómo la situación psíquica influyó en la capacidad de tomar decisiones libres, de asumir obligaciones o en la comprensión del compromiso matrimonial.
- Consideración del contexto y la historia vital: una pericia válida debe analizar el desarrollo afectivo, la maduración previa al matrimonio y la existencia de patrones de comportamiento indicadores de incapacidad.
La discreción de juicio y la incapacidad para asumir obligaciones: análisis diferenciado
El canon 1095 distingue entre defecto grave de discreción de juicio (n. 2) e incapacidad para asumir obligaciones (n. 3). Aunque ambos supuestos suelen aparecer unidos en la práctica, la jurisprudencia exige diferenciarlos:
- Defecto grave de discreción de juicio: Supone falta de libertad interna o de capacidad crítica suficiente para evaluar los elementos esenciales del matrimonio. Se observan a menudo en personalidades impulsivas, adictivas o en situaciones de grave presión psíquica.
- Incapacidad para asumir obligaciones esenciales El cónyuge puede entender el matrimonio, pero no puede asumirlo. Suele vincularse a patologías de tipo relacional, narcisista grave, dependencia extrema o patrones destructivos que impiden la convivencia estable.
- Prueba diferenciada: Mientras que el n. 2 requiere acreditar dificultad cognitiva o volitiva en la decisión, el n. 3 exige demostrar inviabilidad práctica del proyecto matrimonial. La pericia debe orientarse con precisión al canon aplicable.
El papel del juez en la valoración: sana crítica y formación interdisciplinar
La jurisprudencia ha subrayado que la valoración final debe realizarse por el Juez mediante sana crítica, integrando criterios jurídicos, teológicos y psicológicos.
Ello implica:
- Distinguir entre inmadurez común y patología incapacitante;
- Valorar la credibilidad de testigos en relación con el diagnóstico;
- Evitar conclusiones automáticas basadas en la mera existencia de trastornos;
- Ponderar la evolución del sujeto antes, durante y después del matrimonio.
Efectos civiles de la prueba pericial canónica


La interacción entre resoluciones canónicas y procesos civiles no es automática, pero la prueba pericial psicológica generada en sede canónica puede influir indirectamente en:
- Procesos civiles de nulidad o divorcio: Los dictámenes periciales elaborados en procesos canónicos pueden ser incorporados como prueba documental o como antecedente clínico relevante al proceso civil.
- Procesos de capacidad o tutela: En algunos ordenamientos, el dictamen pericial aportado al proceso de nulidad matrimonial puede motivar revisiones de capacidad, siempre bajo criterios civiles autónomos.
En conclusión, la prueba pericial psicológica es un instrumento indispensable en las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica, pero su valor probatorio dependerá de su rigor metodológico y su coherencia con el resto del material probatorio. Su adecuada valoración, sin embargo, exige fidelidad al canon 1095, prudencia y una comprensión profunda de la antropología del consentimiento matrimonial.


