Comentario a la Sentencia 742/2025 del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2025 sobre el Ingreso Minimo Vital en casos de custodia compartida

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en casos de custodia compartida que ha generado muchísima polémica al establecer que el empadronamiento de los menores es el criterio determinante para definir la unidad de convivencia y, por tanto, para el acceso a la prestación.

Los antecedentes son los siguientes: El padre, con ingresos de 5.163,22 euros anuales y la custodia compartida de dos hijos, solicita que se le conceda este IMV, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la deniega. Contra dicha denegación el progenitor interpone recurso que es estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Es el INSS entonces quien interpone recurso ante el Tribunal Supremo que es estimado basándose en una interpretación rigurosa del artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020, que, con respecto al IMV, establece:

“…4.- Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.”

Los aspectos jurídicos más relevantes de dicha sentencia son los siguientes:

  • Empadronamiento como criterio clave: Solo el domicilio donde están empadronados los menores configura la unidad de convivencia para el IMV, descartando la convivencia alterna como residencia legal.
  • Contraste con jurisprudencia europea: A diferencia de Francia, Alemania e Italia, España no reparte prestaciones sociales entre progenitores en custodia compartida.
  • Unificación de criterios judiciales: La sentencia del Supremo resuelve discrepancias previas entre Tribunales Superiores de Justicia, estableciendo que el progenitor sin empadronamiento no puede incluir a los menores en su solicitud ni acceder al IMV.

Ahora bien:

, ¿Qué pasa en los casos de custodia compartida con alternancia en los empadronamientos? Pues bien, la sentencia del TSJ de Extremadura n.º 292/2025 de 25 de abril) estableció que dicha alternancia no interrumpe la convivencia a efectos del IMV, siempre que se documente adecuadamente.

Dicha resolución abre la puerta a que, en estos casos, se pueda justificar la inclusión del menor en la unidad de convivencia del progenitor solicitante para que se le conceda la prestación del IMV. Sin embargo, el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto.

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