El exorcismo en el Derecho Canónico: regulación y alcance jurídico

El exorcismo, entendido como el rito litúrgico por el que la Iglesia Católica invoca la autoridad de Cristo para liberar a una persona de la influencia del maligno está jurídicamente regulado en el Código de Derecho Canónico y en el Ritual Romano y su regulación expresa pone de relieve la voluntad de la Iglesia de evitar abusos y de recordar que se trata de un acto litúrgico oficial.
Código de Derecho Canónico (CIC, 1983)
  1. canon 1172 §1: “Nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos, a no ser que haya obtenido permiso peculiar y expreso del Ordinario del lugar.”
  2. c. 1172 §2: “Este permiso lo conceda el Ordinario solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.”
Rituale Romanum

Reformado en 1999 con el De Exorcismis et supplicationibus quibusdam, que sustituye al antiguo de 1614.

Instrucciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Especialmente la carta de 1985 que recuerda que el exorcismo es un acto oficial de la Iglesia, no un ejercicio privado.

El canon 1172 del Código de Derecho canónico establece que solo puede realizar exorcismos los sacerdotes autorizados por sus respectivos obispos. Dicho sacerdote ha de ser:

  • Íntegro en su vida y costumbres.
  • Docto (con formación teológica y canónico)
  • Prudente (capaz de discernir situaciones de posesión frente a patologías médicas o psicológicas)

Pero surge una duda:

¿puede incurrir en un ilícito canónico el sacerdote que practique exorcismos sin autorización?

La respuesta es que SI, es un delito sancionado por el canon 137 §1 CIC (abuso de poder e ilícito en la celebración de sacramentos)

Con respecto a la legislación estatal, el exorcismo no tiene una regulación específica, por lo que se ampara en el derecho fundamental a la libertad religiosa (art. 16 CE y Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980) con los siguientes limites:

  • No puede atentar contra la salud física o psíquica de la persona.
  • Podría incurrirse en responsabilidad penal si el ritual causa lesiones, coacción o trato degradante (arts. 147 y ss. CP).
  • Los tribunales españoles han intervenido en casos
  • Aislados cuando el exorcismo se practicó sin consentimiento o con daños (ej. Audiencia Provincial de Burgos, SAP BU 273/2013).

En mi experiencia profesional como abogada de familia compruebo cada día que la verdadera protección no reside solo en la ley, sino en la forma ética y responsable en que se aplica, algo que también se da en el derecho canónico, pues la estricta regulación del exorcismo es una garantía para evitar abusos y preservar lo más importante: la libertad, la salud y la dignidad de la persona.

Ambas realidades, la jurídica y la canónica, nos recuerdan algo esencial: el ejercicio de cualquier poder sobre otra persona debe estar siempre limitado por la prudencia, la responsabilidad y el respeto a la dignidad humana.

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