SENTENCIA JUDICIAL OTORGA LA CUSTODIA A LOS ABUELOS MATERNOS

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Sevilla, en Sentencia 144/2021 de 30 de marzo, otorgó la custodia de un menor a sus abuelos maternos. La decisión, que incluye un régimen de visitas para los padres y una pensión de alimentos, resalta el interés superior del menor sobre los derechos parentales.
La jueza reconoció que, aunque la patria potestad no se extingue, puede limitarse en beneficio de los hijos, como en este caso. El padre carecía de vínculos afectivos debido a la falta de contacto, mientras que la madre vivía con una persona con orden de alejamiento de la menor, incumplida y condenada.
Para fundamentar la atribución de la custodia a los abuelos, la Jueza consideró varios aspectos,
entre ellos:

  • Los abuelos proporcionan un entorno seguro, con disciplina, el orden y el control que el
    menor requiere.
  • Existe una guarda de hecho reconocida.
  • Tanto el progenitor como la menor han expresado conformidad con esta decisión.

Es importante recordar que el Código Civil en el artículo 154 establece que “Los progenitores tienen la responsabilidad de cuidar y educar a sus hijos menores”. Sin embargo, cuando los progenitores no pueden cumplir con esta responsabilidad, el juez designará a otra persona, tras escuchar a todas las partes implicadas, para garantizar el interés del menor. Esta persona puede ser, como en este caso, los abuelos u otro familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.
Aunque los abuelos tengan la custodia, se debe establecer un régimen de visitas para los padres, con el fin de mantener la relación paternofilial siempre que sea posible. Además, hasta que los nietos alcancen la mayoría de edad, los abuelos serán sus representantes legales y administradores de su patrimonio.
Esta sentencia resalta la importancia de salvaguardar el bienestar del menor y de tomar
decisiones judiciales que promueven su desarrollo integral, incluso en situaciones familiares difíciles. La custodia otorgada a los abuelos maternos refleja un equilibrio entre el respeto a los derechos parentales y la prioridad del interés del menor.

-Andrea Martos Amate.

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR ES CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LA PENSION DE LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso?

Para el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar, la atribución del uso del mismo a la otra parte supone un perjuicio patrimonial, ya que no puede residir ni disponer del inmueble del que es propietario. Dicho cónyuge debe buscar una alternativa habitacional, con todos los gastos que ello supone, sin recibir un alquiler a cambio de que otra persona esté residiendo en su inmueble y, muchas veces, incluso cuando aún está pagando íntegramente la hipoteca.  

Ante esta situación: ¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso? 

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cónyuge propietario del domicilio familiar no beneficiario del uso contribuye con dicha atribución a la pensión de alimentos y la prestación compensatoria, ya que no puede disponer de un bien del que es titular. Por lo tanto, tal y como se recoge en el artículo el art. 233-20.7 del Código Civil de Cataluña, a la hora de fijar la pensión de alimentos para los hijos o la prestación compensatoria, las autoridades judiciales deben tener en cuenta dicha contribución.  

En este sentido, el TSJC en su Sentencia 37/2020, de 5 de noviembre de 2020 redujo la pensión de alimentos que la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado, considerando que se había atribuido el uso del domicilio familiar a la madre, por razón de guarda, en este caso hasta el año 2029. En dicha resolución, el TSJC alego que: “(…) considerando que los alimentos de origen familiar son de amplio alcance (comprenden mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación (…)), es justo entender que la contribución en especie del padre a las necesidades de vivienda de los hijos cubre una quinta parte de sus necesidades globales, por lo que la contribución dineraria en concepto de alimentos a cargo del señor Augusto se reduce a doscientos euros mensuales (200 €/m), con efectos a partir del mes siguiente al de esta resolución.” 

Con la misma idea de ponderación, pero al revés, la Sentencia de 3 de mayo de 2022 de la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona, revoco una sentencia de primera instancia limitando el uso del domicilio familiar que había atribuido por tiempo indefinido a unos 4 años, y a cambio, aumentó la prestación compensatoria fijada en primera instancia. Literalmente en la sentencia hay un párrafo que establece “(…) atribuido el uso de la vivienda a la Sra. YY, debe ser valorada como contribución en especie a la compensatoria (…) y en relación a los ingresos acreditados del obligado, estima la Sala que procede incrementar el importe a la suma de 350 euros mensuales.”