TSJ de Murcia

El TSJ de Murcia concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de registrarse como tal

Nuestra socia directora, Carmen Varela, ha sido consultada como experta en un artículo publicado en Economist & Jurist.

El artículo analiza una sentencia pionera del TSJ de Murcia que concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de registrarse formalmente.
📝 Descubre cómo esta decisión judicial se aparta del rigor formal para aplicar una «interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia». No te pierdas la opinión de Carmen sobre esta valiente sentencia y su impacto en el derecho de familia.

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Pensión Alimentos

Si mi hijo ni estudia ni trabaja ¿hasta cuándo tengo que estar pagando su pensión de alimentos?

La pensión de alimentos para los hijos se extingue cuando estos son mayores de edad y económicamente independientes, pero ¿qué sucede cuando los hijos mayores de edad no han alcanzado la independencia económica porque ni trabajan ni estudian?

Pues bien, en 2021, mediante sentencia de 15 de julio, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la extinción de una pensión de alimentos a favor de un chico de 22 años que no había finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria, no trabajaba, no estudiaba y estaba inscrito en la autoescuela desde 2017 sin haber conseguido sacarse el carnet. Además, si bien el hijo había estado apuntado en 2018 en dos cursos de formación del Servei d’Ocupació de Catalunya, se había dado de baja de ambos sin causa justificada, y en su Informe de Vida Laboral tan solo constaban 6 días trabajados.

Una vez comprobado que el hijo no tenía ningún interés en estudiar, realizar algún tipo formación o trabajar, la Audiencia Provincial se basó los siguientes argumentos y jurisprudencia para respaldar su decisión:

La obligación alimenticia del progenitor se extiende hasta que el hijo alcanza «suficiencia» económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo pues como dispone el art. 237- 1 del Codi Civil de Catalunya (…)

La actual situación de precariedad en el empleo exige a los jóvenes una sólida formación profesional para obtener una mejor posición laboral. El Tribunal Supremo viene declarando también de forma constante que no cabe dejar sin efecto la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por el mero hecho de su edad y formación, sin tener en cuenta su capacidad de encontrar trabajo y añade que cabe apreciar en cada caso la concreta potencialidad del hijo para acceder al mercado laboral (STS de 17 de junio de 2015).

Pero el mismo Tribunal, entre otras en sentencia de 22 de junio de 2017 ha declarado que cuando la no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, y cuando no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres, si tampoco consta intento de inserción laboral, es causa para la extinción del derecho a continuar percibiendo la pensión de alimentos.

Anteriormente, la misma Audiencia Provincial, mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2018 ya había extinguido también la pensión de alimentos a cargo de un padre y a favor de tres hijos de 25, 23 y 20 años de edad tras constatar que el mayor no había hecho ningún esfuerzo por incorporarse al mundo laboral tras acabar sus estudios, que el mediano vivía fuera del domicilio materno y que la pequeña (aunque por edad podría ser que siguiera estudiando) no estaba matriculada en ningún centro.

Además, en esta misma resolución la Audiencia Provincial se estableció que el procedimiento para solicitar judicialmente la extinción de una pensión de alimentos era el de modificación de medidas y que, por lo tanto, en Cataluña había que cumplir los requisitos establecidos en el art. 233-7 del Código Civil catalán pero que, en estos casos, aunque de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de la prueba la tuviera el demandante, “cuando se trata de la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, la carga de la prueba de que todavía son dependientes económicamente la tiene el progenitor que insiste en el mantenimiento de la pensión.”

El Centro de Estudios CVA organiza una jornada sobre las nuevas formas de filiación

El Centro de Estudios CVA se complace en invitarte a su próxima Jornada sobre las Nuevas Formas de Filiación: Gestación Subrogada, Embriones Congelados y su Problemática Jurídica, que se llevará a cabo el jueves 20 de junio de 2024.

Este evento ha sido diseñado para explorar y discutir temas críticos y actuales en el ámbito de la filiación, abordando las implicaciones legales, éticas y sociales de la gestación subrogada y el uso de embriones congelados.

Detalles del Evento

📅 Fecha: Jueves, 20 de junio de 2024
⏰ Hora: 16:50H
📍 Lugar: C/ Muntaner, 261, 3º 1ª

¿Qué puedes esperar?

Durante esta jornada, organizada por el prestigioso Centro de Estudios CVA, contaremos con la participación de destacados expertos en la materia, quienes compartirán sus conocimientos y experiencias sobre los siguientes temas:

  • Gestación Subrogada: Análisis de las diferentes formas de gestación subrogada y su marco legal en distintos países.
  • Embriones Congelados: Exploración de las problemáticas jurídicas asociadas con el uso y la conservación de embriones congelados.
  • Implicaciones Éticas y Sociales: Debate sobre las consideraciones éticas y el impacto social de estas nuevas formas de filiación.

¿Quién puede asistir?

Aunque este evento es ideal para todas las personas a las que le interese el tema, este evento esta diseñado para:

  • Profesionales del Derecho: Abogados, jueces y otros profesionales interesados en el derecho de familia y las nuevas tecnologías reproductivas.
  • Estudiantes: Aquellos que estén estudiando derecho, bioética o cualquier disciplina relacionada.
  • Interesados en la Evolución de la Filiación: Cualquier persona que desee entender mejor los cambios y desafíos en el ámbito de la filiación y su marco jurídico.

Inscripciones y Más Información

No pierdas la oportunidad de participar en esta jornada única organizada por el Centro de Estudios CVA, que promete ser enriquecedora y esclarecedora. Para más información sobre el evento e inscripciones, por favor visita el siguiente link https://forms.gle/fXS3CAFMSeDExAg46 o contacta con nosotros a través de nuestros canales de comunicación habituales.

¡Esperamos verte allí!

LA FIGURA DEL ABOGADO DE FAMILIA EN EL DIVORCIO o SEPARACIÓN NOTARIAL

El divorcio notarial en España es una opción cada vez mas común para los matrimonios que desean disolver su matrimonio de manera rápida y eficiente, sin tener que recurrir a los tribunales.

 Sin embargo, a pesar de la aparente simplicidad de este proceso, la presencia y asesoramiento de un abogado sigue siendo fundamental para garantizar que los derechos de ambas partes estén protegidos y que se cumplan todas las formalidades legales requeridas. 

Son muchos los que piensan que el divorcio notarial es ir ante el notario y ya está. Pero, realmente, ¿Es así de fácil?  

Dejando a un lado los requisitos obligatorios para poder divorciarse o separarse ante notario (que hayan transcurrido al menos tres meses de la celebración del matrimonio, que sea de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad no emancipados o con capacidad judicialmente modificada que dependan de los progenitores), la figura del abogado de familia debe estar presente en todas y cada una de las decisiones que tomamos.  

Es importante reconocer que, si bien el divorcio notarial elimina la necesidad de litigar en los tribunales, existen en el mismo aspectos legales y financieros que deben ser considerados y que pueden tener implicaciones a largo plazo para los cónyuges y, en algunos casos, para sus hijos.

En este sentido, la figura del abogado adquiere una relevancia crucial por las siguientes razones: 

-Asesoramiento legal completo: Un abogado especializado en derecho de familia proporcionará un asesoramiento completo sobre los derechos y obligaciones de los cónyuges en materia de pensión alimenticia, uso del domicilio familiar,  custodia de los hijos, liquidación de bienes comunes, etc….. 

-Protección de derechos: La presencia de un abogado garantiza que los intereses y derechos de cada parte sean debidamente representados y protegidos durante el proceso de divorcio. Esto es especialmente importante en casos en los que existen discrepancias sobre cuestiones como la pensión alimenticia, la custodia de los hijos o la división de los bienes, donde la intervención de un abogado es crucial para alcanzar un acuerdo equitativo. 

-Redacción y revisión de documentos legales: El abogado de familia es necesario para redactar el convenio regulador de divorcio que suscribirán los cónyuges, siendo el garante de que dicho acuerdo cumpla con todos los requisitos legales y contenga cláusulas que protejan los derechos de ambas partes. El abogado también supervisará la minuta notarial de la escritura de divorcio y su posterior inscripción en el Registro Civil. 

En conclusión, si bien el divorcio notarial en España ofrece una alternativa rápida y eficiente para la disolución del matrimonio, la presencia de un abogado sigue siendo fundamental ya que proporciona seguridad y tranquilidad a los cónyuges durante un momento emocionalmente difícil, asegurando que el acuerdo alcanzado sea válido, legal y justo para ambas partes.

Por Clara Fores y Carmen Varela

SOBRE LAS PAREJAS ESTABLES EN CATALUÑA Y LAS CONSECUENCIAS PARA MUCHAS DE ELLAS ANTE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA QUE LAS REGULA

En España no existe una legislación nacional para las parejas de hecho ni tampoco unanimidad legislativa autonómica.

En Cataluña, el artículo 234.1 del Código civil catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña), relativo a la persona y la familia establece que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común,

 c) Si formalizan la relación en escritura pública.

El Tribunal Constitucional decidirá en breve si el artículo referenciado, que considera pareja estable a dos personas por convivir dos años o por tener hijos en común sin necesidad de pasar por el Notario o inscribirse en el Registro de la Generalitat, es inconstitucional.

Si se confirma la inconstitucionalidad de parte del artículo, todas aquellas parejas que no hayan formalizado su relación ante Notario podrian  quedar desprotegidas, perdiendo derechos que aparentemente tenían garantizados (pensión, compensaciones, viudedad o derechos sucesorios) de conformidad con la normativa catalana aún vigente.

Nuestro consejo, a la luz de lo anterior, es que todas aquellas parejas estables de Cataluña que hayan tenido hijos o que hayan convivido durante más de dos años y que no hayan formalizado su relación mediante escritura pública, lo hagan para evitarse cualquier problema futuro.

Hacemos una reflexión final: Estamos convencidos de que no serán pocas las parejas que llevaban dos o más años conviviendo y según la normativa catalana ya eran parejas estables sin saberlo:  A todas ellas también les recomendamos que se asesoren porque hoy por hoy , de conformidad con la normativa vigente catalana,  son pareja estable aunque no lo sepan y, por tanto, adquieren una serie de obligaciones y derechos por el hecho de serlo, que probablemente desconozcan completamente.

En resumen, no hay mal que por bien no venga, y a pesar de la probable inquietud que la eventual inconstitucionalidad de la norma catalana haya podido generar, está siendo sin duda una oportunidad para que las parejas estables de Cataluña se paren a pensar sobre su situación, se asesoren debidamente y al fin y a la postre, se organicen de la mejor forma posible para su propia tranquilidad.

El Boom Matrimonial por notario en Cataluña: las Reflexiones de Carmen Varela

Según el Colegio Notarial de Cataluña, el número de matrimonios aumentó un 16% en 2023, con más de 3.300 celebrados el año pasado. Incluye declaraciones de Carmen Varela, vicepresidenta de la Sección de Derecho de Familia del ICAB.


Nos enorgullece compartir que nuestra socia directora, Carmen Varela, ha intervenido en los informativos de Onda Cero del miércoles día 10 de abril, donde ofreció las claves del notable aumento en la celebración de matrimonios ante notario en Cataluña, destacando los datos y tendencias reveladas por el Colegio Notarial de Cataluña.

s3-eu-west-1.amazonaws.com/kmplus-account-files/2289061/2024/4/11/DBPPj5n5zUO28IqovNQISA.mp3: El Boom Matrimonial por notario en Cataluña: las Reflexiones de Carmen Varela

¿A QUE EDAD PUEDE SER ESCUCHADO UN MENOR DE EDAD?


Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, a partir de los 12 años, el juez debe oír al menor en todo caso y si aún no ha alcanzado esa edad, dependerá de su capacidad de discernimiento y madurez.

Para asegurar que la declaración del menor refleje genuinamente su opinión y no esté influenciada por terceros, es esencial que los progenitores colaboren en la medida de lo posible.

 En algunas ocasiones, pueden presentarse situaciones en las que uno de los padres ejerce una influencia negativa sobre el niño respecto al otro progenitor, fenómeno conocido como gatekeeping negativo, especialmente en casos más complejos.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO PARA QUE AFECTE MÍNIMAMENTE AL MENOR?

Para minimizar el impacto en el menor durante el proceso, según diferentes recomendaciones psicológicas forenses debe llevarse a cabo de la siguiente forma:

  • Horario adaptado: Se planificará cuidadosamente para interferir lo menos posible en la vida del niño, programando su participación en un día diferente al juicio.
  • Puntualidad: La audiencia se realizará de manera puntual para evitar estrés adicional al niño.
  • Lugar adecuado: Se llevará a cabo en una sala diferente a la de las vistas para garantizar un entorno más cómodo o se desalojará la misma sala.
  • Sin presencia de las partes: Ni padres, abogados, ni procuradores estarán presentes.
  • Duración limitada: La audiencia no excederá una hora.
  • Sin toga: El juez evitará formalidades excesivas, sin toga y sentándose junto al niño.
  • Inicio ameno: La conversación comenzará con temas agradables para el niño, como deportes o experiencias escolares.
  • Conocimiento del entorno del niño: El juez estudiará la rutina del menor, asegurándose de no centrar la entrevista en él.
  • Explicación al menor: Se alentará al niño a expresar sus emociones, explicándole que la decisión final está en manos del juez, no suya.
  • Transparencia: No se ocultará información al niño, y se le informará que sus padres tendrán acceso a la información proporcionada.
  • Planteamiento de preguntas: Las preguntas serán abiertas, claras y no parecerán un interrogatorio, utilizando un lenguaje comprensible.
  • Final de la conversación: Se utilizará un lenguaje neutral al concluir la conversación para liberar al niño de cualquier tensión.

Clara Martínez Sanllehi

LA ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR ES CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE DE LA PENSION DE LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso?

Para el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar, la atribución del uso del mismo a la otra parte supone un perjuicio patrimonial, ya que no puede residir ni disponer del inmueble del que es propietario. Dicho cónyuge debe buscar una alternativa habitacional, con todos los gastos que ello supone, sin recibir un alquiler a cambio de que otra persona esté residiendo en su inmueble y, muchas veces, incluso cuando aún está pagando íntegramente la hipoteca.  

Ante esta situación: ¿Cómo puede verse compensado el cónyuge o excónyuge propietario del domicilio familiar al que no le han otorgado el uso? 

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cónyuge propietario del domicilio familiar no beneficiario del uso contribuye con dicha atribución a la pensión de alimentos y la prestación compensatoria, ya que no puede disponer de un bien del que es titular. Por lo tanto, tal y como se recoge en el artículo el art. 233-20.7 del Código Civil de Cataluña, a la hora de fijar la pensión de alimentos para los hijos o la prestación compensatoria, las autoridades judiciales deben tener en cuenta dicha contribución.  

En este sentido, el TSJC en su Sentencia 37/2020, de 5 de noviembre de 2020 redujo la pensión de alimentos que la Audiencia Provincial de Barcelona había fijado, considerando que se había atribuido el uso del domicilio familiar a la madre, por razón de guarda, en este caso hasta el año 2029. En dicha resolución, el TSJC alego que: “(…) considerando que los alimentos de origen familiar son de amplio alcance (comprenden mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y formación (…)), es justo entender que la contribución en especie del padre a las necesidades de vivienda de los hijos cubre una quinta parte de sus necesidades globales, por lo que la contribución dineraria en concepto de alimentos a cargo del señor Augusto se reduce a doscientos euros mensuales (200 €/m), con efectos a partir del mes siguiente al de esta resolución.” 

Con la misma idea de ponderación, pero al revés, la Sentencia de 3 de mayo de 2022 de la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona, revoco una sentencia de primera instancia limitando el uso del domicilio familiar que había atribuido por tiempo indefinido a unos 4 años, y a cambio, aumentó la prestación compensatoria fijada en primera instancia. Literalmente en la sentencia hay un párrafo que establece “(…) atribuido el uso de la vivienda a la Sra. YY, debe ser valorada como contribución en especie a la compensatoria (…) y en relación a los ingresos acreditados del obligado, estima la Sala que procede incrementar el importe a la suma de 350 euros mensuales.” 

ECONOMIST&JURIST SE HACE ECO DEL EXITO DEL CONGRESO DE SUSTRACCIÓN INTERNCIONAL EN MALAGA ORGANIZADO POR ASIME E INCLUYE UNA ENTREVISTA A CARMEN VARELA

«En Navidad repunta la sustracción internacional de menores. En España hubo 385 sustracciones de menores en 2022». Así Econmist&Jurist abre su artículo acerca del hito que resultó el Congreso de Sustracción de Menores en Málaga organizado por ASIME.

Carmen Varela, nuestra socia directora, es miembro de la junta de ASIME que ha hecho posible el mencionado Congreso de gran actualidad.

Nuestra especialidad en Sustracción Internacional de menores ha destacado en las mesas del Congreso de Málaga y también en dar la visibilidad que tanto urge en nuestro país. En este sentido, queremos destacar la entrevista que realizaron a nuestra socia directora que dice:

 «En este país se puede tardar cuatro años hasta que vuelva el menor”, apunta Varela, experta en estos temas.

También señala que hay otros países como Polonia, Eslovaquia, y otros del Este que en principio dictan el retorno, pero a la hora de ejecutar se complica mucho.  «En todos estos países es complicado que nuestro hijo retorne de forma adecuada. Debemos evitar que se marche allí porque luego la vuelta va a ser complicada y muy lenta en muchos casos”, expone

También señala que hay otros países como Polonia, Eslovaquia, y otros del Este que en principio dictan el retorno, pero a la hora de ejecutar se complica mucho.  «En todos estos países es complicado que nuestro hijo retorne de forma adecuada. Debemos evitar que se marche allí porque luego la vuelta va a ser complicada y muy lenta en muchos casos”, expone.

Esta abogada indica que “en nuestro país, hubo 385 sustracciones el año pasado, según datos de las policías autonómicas, y que se espera cierto crecimiento a finales de este año. Málaga, Barcelona y Madrid son las ciudades con más casos. 

Según destaca esta jurista, los procesos de retorno son bastante más ágiles en España que en otros países de nuestro entorno.

Para Carmen Varela, la cuestión no es tanto la orden de retorno, sino fijar unos criterios claros para implementar la citada orden. «En la actualidad, los sistemas australiano y sobre todo el inglés están a la vanguardia de la lucha contra esta lacra. Sus órdenes de retorno son más detalladas”, explica.

Y subraya que “Inglaterra es el único país que tiene un tribunal de sustracción, en Londres, y el que tiene el mejor sistema de protección». ·»En el caso de Grecia, nos contaron colegas de ese país que funciona bien la Policía en la ayuda en estos casos. Los propios letrados pueden llamar a la autoridad aeroportuaria y consiguen paralizar barcos y aviones y esas sustracciones”, informa.

Varela hace hincapié en que ante un posible indicio de sustracción “hay que interponer un recurso para cierre de fronteras a través de un recurso que sigue las pautas del artículo 15 del Código Civil que establece impulsar proceso de jurisdicción voluntaria en el que sin darle traslado a otra parte, si aportas una grabación o algo que indica que se lo va a llevar a otro país, se pone una demanda urgente y se cierran las fronteras ante ese riesgo”.

En ese caso, «solo podrían salir con autorización judicial, aunque el proceso se demora sobre el mes y medio, por eso también se puede retener el pasaporte y el DNI del menor”.

Otro rasgo de la sustracción de menores “es su acción sorpresiva», subraya esta experta, y apunta que «en muchas ocasiones, el progenitor no avisa y cuando el otro llega a casa ve que su cónyuge ha desaparecido con el menor». «Aquí todo se hace con mucho secretismo, lo que es un golpe muy duro y genera situaciones de mucho estrés”, señala.

Según se informó en el congreso, el Centro de Mediación de Cataluña, la judicatura, ASIME y los mossos de escuadra ultiman un protocolo sobre sustracción internacional de menores. «Se trata de ayudar al retorno del menor tras una larga ausencia. Es previsible que si esta iniciativa cuaja se extienda a otras CCAA”, apunta Varela.

Desde su punto de vista, “cuando se pone una denuncia en comisaría, puede entorpecer mucho el retorno de ese menor». Afirma que hay procedimientos civiles más efectivos que esa denuncia, que sirve de excusa para que el progenitor sustractor no vuelva a país alegano que tiene ese procedimiento abierto»

CONGRESO DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES EN MALAGA 2023

Nuestra socia directora, Carmen Varela, y nuestra abogada, Laia Romero, asisten al Congreso de Sustracción de Menores de ASIME (Asociación de profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores en España) en Málaga, esta semana, siendo, además, nuestro despacho patrocinador del mismo.

El Congreso estará formado por varias mesas y Carmen Varela moderará la mesa de «Intervención de los Cuerpos de Seguridad», con Alejandro Pérez Mendioroz (Mosso d’Esquadra), Gema Sánchez (Representante de la Cruz Roja Internacional)) y Karolina-Zoi Andriakopoulou (Abogada ejerciente en Grecia) como ponentes.

Asimismo, mañana moderará la mesa de «La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Corte Interamericana y Tribunal de Derechos Humanos con el Magistrado Francisco Javier Forcada, abogado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Martín Martínez Navarro y el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ricardo Pérez Manrique

Más de 90 abogados, jueces, fuerzas de seguridad y organismos oficiales se reúnen en Málaga para hablar y debatir sobre la sustracción internacional de menores.

ALGECIRAS 2023: PONENCIA SOBRE LAS DISTINTAS FORMAS DE FILIACIÓN

Nuestra socia directora ayer impartió la ponencia sobre «Las acciones de filiación y su problemática» siendo presentada por el decano de Cádiz y la delegada del colegio de dicha localidad.  

La ponencia generó mucho debate entre los asistentes sobre todo por lo que hace referencia a la triple filiación, los embriones congelados en caso de divorcio y el acuerdo de coparentalidad.

AIJUDEFA SE HACE ECO DEL RANKING DE PROFESORES DE DERECHO 2023 DEL PORTAL TodoJurista.com

Como se ha anunciado en el portal de Todojuristas.com, nuestra socia directora forma parte de los mejores profesores en Derecho 2023.

Del mismo modo queremos destacar el artículo de AIJUDEFA donde se hace eco que cinco de sus socios están dentro del ranking.

Es un honor para el despacho que se haya reconocido a Carmen Varela, socia de AIJUDEFA, una de las mejores profesionales en el sector legal que compaginan su trabajo con la actividad docente.

Existe un gran número de abogad@s y juristas que, por motivo en muchas ocasiones vocacional, compaginan su actividad profesional con la formación a las nuevas generaciones de juristas. Esta labor es fundamental, y sirve de puente entre la universidad y el mercado laboral, ya que permite trasladar a los estudiantes el conocimiento de la realidad práctica por parte de personas que se enfrentan en su día a día a operaciones y casos reales

Portal: https://www.todojuristas.com/

Para más información de AIJUDEFA y su noticia:

UIA CONGRESS 2023 EN ROMA

Nuestra socia directora ha participado como ponente. Esta vez, ha estado hablado sobre: «Inteligencia artificial y neurociencia en el derecho de familia. la inteligencia artificial como herramienta jurídica es ya una realidad. ¿Cómo se utilizará esta herramienta en el derecho de familia? Ventajas e inconvenientes. El conocimiento de la neurociencia es un instrumento que los abogados en derecho de familia debes dominar».

Carmen Varela ponente en Joint Family Law Conference y Networking Exchange Barcelona – Georgia (EE.UU)

Nuestra socia directora, Carmen Varela, ha sido ponente en la Joint Family Law Conference y Networking Exchange Barcelona-Georgia (EE.UU) de la «State Bar Georgia» con abogados/as americanos especialistas en Derecho de Familia.

Las sesiones de trabajo que se ha colaborado y analizado han sido: «A comparative view of custody laws in Georgia and Barcelona Spain» y «The roles of a Guardian ad litem vs. Ministerio Fiscal in Custody Disputes».

NUEVA ETAPA CORPORATIVA

Queremos compartir con vosotros un momento importante en la evolución de nuestro Despacho.

Por un lado, después de una destacada trayectoria y contribución, dos de nuestros socios, Pol Martín Gonzalez Mansilla y Gema Moyano Llop, comienzan una nueva etapa fuera de la Firma. Queremos expresar nuestro agradecimiento por su dedicación y desearles todo lo mejor en sus futuros empeños, confiando en que sus éxitos personales se sumen a los logros profesionales que ya han dejado con nosotros.

Por otro lado, este momento de transición también marca una oportunidad emocionante para mirar hacia el futuro. Así, en los próximos días, presentaremos la incorporación de nuevos profesionales altamente cualificados que se unirán a nuestro equipo, compartiendo nuestro compromiso con la excelencia en los servicios jurídicos y estando 100% alineados con los valores que siempre han guiado nuestra firma. Su llegada fortalecerá aún más nuestra capacidad para proporcionar servicios legales de alta calidad a nuestros clientes.

Reiteramos nuestro agradecimiento a todos los clientes y colaboradores por vuestra confianza y continuo apoyo durante estos momentos de cambio. Estamos comprometidos con la excelencia, la integridad y la satisfacción del cliente, y estamos seguros de que la nueva composición del equipo consolidará nuestra capacidad para cumplir con estos compromisos.

Gracias por ser parte de nuestro viaje. Esperamos seguir trabajando juntos para alcanzar nuevos logros y seguir siendo su opción elegida en servicios legales de Derecho de Familia.

Atentamente,

Carmen Varela Socia Directora de Carmen Varela, Abogados de Familia