Las últimas novedades en el derecho de familia han entrado en vigor en los últimos 3 meses en los que se han publicado un gran número de leyes que han introducido numerosas novedades y cambios en el derecho de familia.
Entre ellas cabe destacar las siguientes:
1.- Ley de la Jurisdicción voluntaria, (15/2015 de 2 de julio) que ha introducido la posibilidad de la separación o divorcio notarial cuando no existan hijo menores o incapaces;
– La posibilidad de que a partir del año 2017 se puede contraer matrimonio también ante el notario quién, además, tramitará los expedientes previos para la celebración del mismo.
– Ha establecido una nueva regulación del proceso de sustracción internacional de menores que ya no se tramitará ante el Juzgado de Instancia del domicilio donde este el menor sino ante los Juzgados de Familia de la capital de provincia favoreciendo así la especialización.
– Por ultimo también modifica la competencia en los casos de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad pues, en el caso de que exista sentencia, se tramitan ante el Juzgado que la dictó, aunque ya no sea el de la residencia del menor.
2.- Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (LO 8/2015 de 22 de julio) en el que se regula con detalle como debe concretarse el derecho de los menores a ser oídos tanto e el ámito familiar como en todo tipo de proceso o mediación en que este afectado.
3.- Ley 26/2015 de 28 de julio del sistema de protección a la infancia y la adolescencia por la que se regula:
-La guarda provisional de los menores en caso de urgencia
-Se acelera el proceso para la adopción de medidas urgentes para menores en situación de riesgo.
-Se amplia el derecho del menor a relacionarse con sus parientes, incluyendo sus hermanos.
-Se introducen modificaciones el proceso de adopción internacional para adaptarlos a la normativa europea.
4.-Ley 11/2015 de 21 de septiembre que deja sin efecto que las menores de edad mayores de 16 años pudieran abortar sin consentimiento de los padres, estableciendo ahora LA NECESIDAD DE DICHO CONSENTIMIENTO.
5.- Reglamento 650/2012 modifica la ley aplicable a la sucesión estableciendo que la ley aplicable es del estado en el que la persona fallecida tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esto significa que a un español que vive en Londres dos años antes de su defunción se le aplica la ley inglesa excepto que hubiera elegido en documento público que su sucesión se rigiera por su ley nacional, es decir, la española.
6.- La última de esta leyes es la Ley 42/2015 de 5 de octubre que como novedad importante eliminar el papel en la administración de justicia a partir del 1 de enero de 2016 y otorgar a los procuradores la potestad de realizar actos de comunicación con los mismos efectos que los funcionarios públicos lo que, sin duda, agilizará el proceso.
Así pues, como pueden apreciar, nos esperan grandes cambios en el derecho de familia.