TSJ de Murcia

El TSJ de Murcia concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de registrarse como tal

Nuestra socia directora, Carmen Varela, ha sido consultada como experta en un artículo publicado en Economist & Jurist.

El artículo analiza una sentencia pionera del TSJ de Murcia que concede la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció antes de registrarse formalmente.
📝 Descubre cómo esta decisión judicial se aparta del rigor formal para aplicar una «interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia». No te pierdas la opinión de Carmen sobre esta valiente sentencia y su impacto en el derecho de familia.

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SOBRE LAS PAREJAS ESTABLES EN CATALUÑA Y LAS CONSECUENCIAS PARA MUCHAS DE ELLAS ANTE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA QUE LAS REGULA

En España no existe una legislación nacional para las parejas de hecho ni tampoco unanimidad legislativa autonómica.

En Cataluña, el artículo 234.1 del Código civil catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña), relativo a la persona y la familia establece que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común,

 c) Si formalizan la relación en escritura pública.

El Tribunal Constitucional decidirá en breve si el artículo referenciado, que considera pareja estable a dos personas por convivir dos años o por tener hijos en común sin necesidad de pasar por el Notario o inscribirse en el Registro de la Generalitat, es inconstitucional.

Si se confirma la inconstitucionalidad de parte del artículo, todas aquellas parejas que no hayan formalizado su relación ante Notario podrian  quedar desprotegidas, perdiendo derechos que aparentemente tenían garantizados (pensión, compensaciones, viudedad o derechos sucesorios) de conformidad con la normativa catalana aún vigente.

Nuestro consejo, a la luz de lo anterior, es que todas aquellas parejas estables de Cataluña que hayan tenido hijos o que hayan convivido durante más de dos años y que no hayan formalizado su relación mediante escritura pública, lo hagan para evitarse cualquier problema futuro.

Hacemos una reflexión final: Estamos convencidos de que no serán pocas las parejas que llevaban dos o más años conviviendo y según la normativa catalana ya eran parejas estables sin saberlo:  A todas ellas también les recomendamos que se asesoren porque hoy por hoy , de conformidad con la normativa vigente catalana,  son pareja estable aunque no lo sepan y, por tanto, adquieren una serie de obligaciones y derechos por el hecho de serlo, que probablemente desconozcan completamente.

En resumen, no hay mal que por bien no venga, y a pesar de la probable inquietud que la eventual inconstitucionalidad de la norma catalana haya podido generar, está siendo sin duda una oportunidad para que las parejas estables de Cataluña se paren a pensar sobre su situación, se asesoren debidamente y al fin y a la postre, se organicen de la mejor forma posible para su propia tranquilidad.