¡ CUIDADO CON EL PROGRAMA “ESPIA” !

El Juzgado de lo Penal n.º 4 de Almería ha dictado una sentencia por la que condena al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del Art. 197.1 y 2 CP al haber instalado en el teléfono móvil, propiedad de su pareja sentimental y sin conocimiento de ella, un programa llamado “Cerberus”, dándose de alta en la página Web de dicha aplicación. El programa espía mantenía controlado y vigilado el terminal y podía realizar, entre otras funciones, la localización de la ubicación del teléfono móvil, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios desde la cámara de dicho dispositivo.

Tras la ruptura continua utilizando el programa espía y a través del mismo fue obteniendo información acerca de las llamadas, fotografías, vídeos y localización del teléfono, siendo enviada a su cuenta de correo electrónico dicha información íntima de su ex pareja sin que ésta lo supiese.

Por ello, la sentencia le impuso una pena dos años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a quien fue su pareja en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo.

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