Pensión Alimentos

Si mi hijo ni estudia ni trabaja ¿hasta cuándo tengo que estar pagando su pensión de alimentos?

La pensión de alimentos para los hijos se extingue cuando estos son mayores de edad y económicamente independientes, pero ¿qué sucede cuando los hijos mayores de edad no han alcanzado la independencia económica porque ni trabajan ni estudian?

Pues bien, en 2021, mediante sentencia de 15 de julio, la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la extinción de una pensión de alimentos a favor de un chico de 22 años que no había finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria, no trabajaba, no estudiaba y estaba inscrito en la autoescuela desde 2017 sin haber conseguido sacarse el carnet. Además, si bien el hijo había estado apuntado en 2018 en dos cursos de formación del Servei d’Ocupació de Catalunya, se había dado de baja de ambos sin causa justificada, y en su Informe de Vida Laboral tan solo constaban 6 días trabajados.

Una vez comprobado que el hijo no tenía ningún interés en estudiar, realizar algún tipo formación o trabajar, la Audiencia Provincial se basó los siguientes argumentos y jurisprudencia para respaldar su decisión:

La obligación alimenticia del progenitor se extiende hasta que el hijo alcanza “suficiencia” económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo pues como dispone el art. 237- 1 del Codi Civil de Catalunya (…)

La actual situación de precariedad en el empleo exige a los jóvenes una sólida formación profesional para obtener una mejor posición laboral. El Tribunal Supremo viene declarando también de forma constante que no cabe dejar sin efecto la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por el mero hecho de su edad y formación, sin tener en cuenta su capacidad de encontrar trabajo y añade que cabe apreciar en cada caso la concreta potencialidad del hijo para acceder al mercado laboral (STS de 17 de junio de 2015).

Pero el mismo Tribunal, entre otras en sentencia de 22 de junio de 2017 ha declarado que cuando la no culminación de estudios por parte del hijo es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, y cuando no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres, si tampoco consta intento de inserción laboral, es causa para la extinción del derecho a continuar percibiendo la pensión de alimentos.

Anteriormente, la misma Audiencia Provincial, mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2018 ya había extinguido también la pensión de alimentos a cargo de un padre y a favor de tres hijos de 25, 23 y 20 años de edad tras constatar que el mayor no había hecho ningún esfuerzo por incorporarse al mundo laboral tras acabar sus estudios, que el mediano vivía fuera del domicilio materno y que la pequeña (aunque por edad podría ser que siguiera estudiando) no estaba matriculada en ningún centro.

Además, en esta misma resolución la Audiencia Provincial se estableció que el procedimiento para solicitar judicialmente la extinción de una pensión de alimentos era el de modificación de medidas y que, por lo tanto, en Cataluña había que cumplir los requisitos establecidos en el art. 233-7 del Código Civil catalán pero que, en estos casos, aunque de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la carga de la prueba la tuviera el demandante, “cuando se trata de la pensión alimenticia de hijos mayores de edad, la carga de la prueba de que todavía son dependientes económicamente la tiene el progenitor que insiste en el mantenimiento de la pensión.”

El Centro de Estudios CVA organiza una jornada sobre las nuevas formas de filiación

El Centro de Estudios CVA se complace en invitarte a su próxima Jornada sobre las Nuevas Formas de Filiación: Gestación Subrogada, Embriones Congelados y su Problemática Jurídica, que se llevará a cabo el jueves 20 de junio de 2024.

Este evento ha sido diseñado para explorar y discutir temas críticos y actuales en el ámbito de la filiación, abordando las implicaciones legales, éticas y sociales de la gestación subrogada y el uso de embriones congelados.

Detalles del Evento

📅 Fecha: Jueves, 20 de junio de 2024
⏰ Hora: 16:50H
📍 Lugar: C/ Muntaner, 261, 3º 1ª

¿Qué puedes esperar?

Durante esta jornada, organizada por el prestigioso Centro de Estudios CVA, contaremos con la participación de destacados expertos en la materia, quienes compartirán sus conocimientos y experiencias sobre los siguientes temas:

  • Gestación Subrogada: Análisis de las diferentes formas de gestación subrogada y su marco legal en distintos países.
  • Embriones Congelados: Exploración de las problemáticas jurídicas asociadas con el uso y la conservación de embriones congelados.
  • Implicaciones Éticas y Sociales: Debate sobre las consideraciones éticas y el impacto social de estas nuevas formas de filiación.

¿Quién puede asistir?

Aunque este evento es ideal para todas las personas a las que le interese el tema, este evento esta diseñado para:

  • Profesionales del Derecho: Abogados, jueces y otros profesionales interesados en el derecho de familia y las nuevas tecnologías reproductivas.
  • Estudiantes: Aquellos que estén estudiando derecho, bioética o cualquier disciplina relacionada.
  • Interesados en la Evolución de la Filiación: Cualquier persona que desee entender mejor los cambios y desafíos en el ámbito de la filiación y su marco jurídico.

Inscripciones y Más Información

No pierdas la oportunidad de participar en esta jornada única organizada por el Centro de Estudios CVA, que promete ser enriquecedora y esclarecedora. Para más información sobre el evento e inscripciones, por favor visita el siguiente link https://forms.gle/fXS3CAFMSeDExAg46 o contacta con nosotros a través de nuestros canales de comunicación habituales.

¡Esperamos verte allí!

LA FIGURA DEL ABOGADO DE FAMILIA EN EL DIVORCIO o SEPARACIÓN NOTARIAL

El divorcio notarial en España es una opción cada vez mas común para los matrimonios que desean disolver su matrimonio de manera rápida y eficiente, sin tener que recurrir a los tribunales.

 Sin embargo, a pesar de la aparente simplicidad de este proceso, la presencia y asesoramiento de un abogado sigue siendo fundamental para garantizar que los derechos de ambas partes estén protegidos y que se cumplan todas las formalidades legales requeridas. 

Son muchos los que piensan que el divorcio notarial es ir ante el notario y ya está. Pero, realmente, ¿Es así de fácil?  

Dejando a un lado los requisitos obligatorios para poder divorciarse o separarse ante notario (que hayan transcurrido al menos tres meses de la celebración del matrimonio, que sea de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad no emancipados o con capacidad judicialmente modificada que dependan de los progenitores), la figura del abogado de familia debe estar presente en todas y cada una de las decisiones que tomamos.  

Es importante reconocer que, si bien el divorcio notarial elimina la necesidad de litigar en los tribunales, existen en el mismo aspectos legales y financieros que deben ser considerados y que pueden tener implicaciones a largo plazo para los cónyuges y, en algunos casos, para sus hijos.

En este sentido, la figura del abogado adquiere una relevancia crucial por las siguientes razones: 

-Asesoramiento legal completo: Un abogado especializado en derecho de familia proporcionará un asesoramiento completo sobre los derechos y obligaciones de los cónyuges en materia de pensión alimenticia, uso del domicilio familiar,  custodia de los hijos, liquidación de bienes comunes, etc….. 

-Protección de derechos: La presencia de un abogado garantiza que los intereses y derechos de cada parte sean debidamente representados y protegidos durante el proceso de divorcio. Esto es especialmente importante en casos en los que existen discrepancias sobre cuestiones como la pensión alimenticia, la custodia de los hijos o la división de los bienes, donde la intervención de un abogado es crucial para alcanzar un acuerdo equitativo. 

-Redacción y revisión de documentos legales: El abogado de familia es necesario para redactar el convenio regulador de divorcio que suscribirán los cónyuges, siendo el garante de que dicho acuerdo cumpla con todos los requisitos legales y contenga cláusulas que protejan los derechos de ambas partes. El abogado también supervisará la minuta notarial de la escritura de divorcio y su posterior inscripción en el Registro Civil. 

En conclusión, si bien el divorcio notarial en España ofrece una alternativa rápida y eficiente para la disolución del matrimonio, la presencia de un abogado sigue siendo fundamental ya que proporciona seguridad y tranquilidad a los cónyuges durante un momento emocionalmente difícil, asegurando que el acuerdo alcanzado sea válido, legal y justo para ambas partes.

Por Clara Fores y Carmen Varela

SOBRE LAS PAREJAS ESTABLES EN CATALUÑA Y LAS CONSECUENCIAS PARA MUCHAS DE ELLAS ANTE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMATIVA QUE LAS REGULA

En España no existe una legislación nacional para las parejas de hecho ni tampoco unanimidad legislativa autonómica.

En Cataluña, el artículo 234.1 del Código civil catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña), relativo a la persona y la familia establece que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común,

 c) Si formalizan la relación en escritura pública.

El Tribunal Constitucional decidirá en breve si el artículo referenciado, que considera pareja estable a dos personas por convivir dos años o por tener hijos en común sin necesidad de pasar por el Notario o inscribirse en el Registro de la Generalitat, es inconstitucional.

Si se confirma la inconstitucionalidad de parte del artículo, todas aquellas parejas que no hayan formalizado su relación ante Notario podrian  quedar desprotegidas, perdiendo derechos que aparentemente tenían garantizados (pensión, compensaciones, viudedad o derechos sucesorios) de conformidad con la normativa catalana aún vigente.

Nuestro consejo, a la luz de lo anterior, es que todas aquellas parejas estables de Cataluña que hayan tenido hijos o que hayan convivido durante más de dos años y que no hayan formalizado su relación mediante escritura pública, lo hagan para evitarse cualquier problema futuro.

Hacemos una reflexión final: Estamos convencidos de que no serán pocas las parejas que llevaban dos o más años conviviendo y según la normativa catalana ya eran parejas estables sin saberlo:  A todas ellas también les recomendamos que se asesoren porque hoy por hoy , de conformidad con la normativa vigente catalana,  son pareja estable aunque no lo sepan y, por tanto, adquieren una serie de obligaciones y derechos por el hecho de serlo, que probablemente desconozcan completamente.

En resumen, no hay mal que por bien no venga, y a pesar de la probable inquietud que la eventual inconstitucionalidad de la norma catalana haya podido generar, está siendo sin duda una oportunidad para que las parejas estables de Cataluña se paren a pensar sobre su situación, se asesoren debidamente y al fin y a la postre, se organicen de la mejor forma posible para su propia tranquilidad.

El Boom Matrimonial por notario en Cataluña: las Reflexiones de Carmen Varela

Según el Colegio Notarial de Cataluña, el número de matrimonios aumentó un 16% en 2023, con más de 3.300 celebrados el año pasado. Incluye declaraciones de Carmen Varela, vicepresidenta de la Sección de Derecho de Familia del ICAB.


Nos enorgullece compartir que nuestra socia directora, Carmen Varela, ha intervenido en los informativos de Onda Cero del miércoles día 10 de abril, donde ofreció las claves del notable aumento en la celebración de matrimonios ante notario en Cataluña, destacando los datos y tendencias reveladas por el Colegio Notarial de Cataluña.

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