DIA EUROPEO DE LA MEDIACION

Hoy es el Día Europeo de la Mediación y, como no podría ser de otra manera, no puede dejar de  divulgar esta forma alternativa de resolución de conflictos por el que, desde Círculo Legal, apostamos sin ningún género de dudas, pues hemos podido comprobar los excelentes resultados de la misma.

Tipos de mediación hay tantos como conflictos: de consumo, mercantil, laboral, comunitaria, sanitaria, escolar etc.…pero yo únicamente quiero centrarme en la que, por mi especialización,  conozco y practico: LA MEDIACION FAMILIAR Y LA MEDIACION EN LA SUSTRACCION DE MENORES.

Posiblemente usted ha oído hablar de la mediación familiar pero ¿sabe exactamente qué es? Si no lo sabe, estas son sus características esenciales:

1.-La mediación es un procedimiento por el que las personas que tienen un conflicto (ya sea por su divorcio, por la custodia, por los gastos extraordinarios, por el cuidado de un familiar anciano, por una conflictiva relación con su hijo adolescente, etc.…) obtienen por si mismas, pero con la ayuda del mediador/a, su propia solución al mismo.

2.-Es un procedimiento absolutamente voluntario, por lo que cualquiera de las partes puede abandonarlo si lo desea.

3.-Es un procedimiento confidencial: el mediador jamás podrá desvelar (ni siquiera a un juez) el contenido de las sesiones de mediación

4.-Existe mediación pública (gratuita) y privada (precio medio aproximado entre 150€ y 200€ por sesión) y la duración de la misma suele ser una media de 8 sesiones, por lo que es muchísimo mas económico que un procedimiento judicial.

5.-En el mismo se pueden adoptar acuerdos totales o parciales que, después, son ratificados judicialmente.

Existen otras muchas características pero, sobretodo, me gustaría reseñar que, cuando nos hayamos ante conflictos familiares en los que las partes deben continuar relacionándose porque tienen un hijo o un anciano en común, he comprobado como mediadora que, tras resolver el conflicto, la relación queda mucho mas preservada lo que facilita enormemente la parentalidad.

Y muchas veces me preguntan ¿en que se diferencia esta mediación de la de sustracción de menores? Pues bien, existen varias pero las fundamentales son  que en este tipo de conflictos los  progenitores residen en diferentes países, que posiblemente su lengua materna sea diferente y que, incluso, pueden ser de religiones y culturas diferentes. Ello obliga a sesiones muy concentradas en el tiempo y largas de duración, asesoramiento jurídico plurilegislativo, comediacion bicultural bilingüe y una formación muy especializada.

Por tanto, debemos seguir intentando acudir a la mediación para resolver nuestros conflictos  pues ¿quién mejor que las partes para hallar la solución a sus problemas?

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