Divorcio matrimonios mixtos. Competencia y Ley aplicable.

Competencia y Ley Aplicable al divorcio de matrimonios mixtos o con residencia en país distinto al de su nacionalidad.

En los  últimos 3 años se han incrementado  sustancialmente los matrimonios mixtos, es decir, aquellos en los que un cónyuge español se casa con alguien de otra nacionalidad. También ha aumentado el número de matrimonios españoles que trasladan su residencia a países comunitarios. Y la pregunta que surge es: si esta pareja se divorcia… ¿Dónde tienen que interponer la demanda de divorcio? ¿qué ley deben aplicar: la de la nacionalidad o la de la residencia habitual? Dada la complejidad de la materia, nos limitaremos a analizar ante qué Juzgado pueden presentarse las demandas de divorcio entre ciudadanos de la Unión Europea y que Ley les resulta aplicable.

Competencia para interponer la demanda de divorcio 

Para saber qué Juzgado es competente para conocer del divorcio debemos aplicar  el Reglamento 2201/2003 del Consejo (comúnmente conocido como Reglamento Bruselas II bis) que vincula a todos  los Estados Miembros de la Unión Europea (excepto Dinamarca) y determina el  lugar en el que podemos interponer la demanda. Y en este sentido hay que decir que, con respecto a los Tribunales españoles, el Reglamento  permite que se pueda interponer la demanda eligiendo alguno de estos lugares:

  • Ante el Juez del último lugar de residencia habitual común de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
  • Ante el Juez del lugar de residencia habitual del demandado.
  • Ante el Juez del lugar de la residencia habitual del demandante si ha residido allí un año antes de la interposición de la demanda, en el caso de demanda conjunta.
  • Ante el Juez del lugar de la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  • Ante el Juez del lugar de la nacionalidad común de los cónyuges.

Dichos foros son alternativos, es decir, se podrá interponer la demanda en cualquiera de ellos. Por tanto, si los cónyuges tienen nacionalidad común  y residencia habitual en España, son competentes tanto los Jueces del Estado de su nacionalidad como los Jueces españoles y quien interponga la demanda decidirá que Juzgado  prefiere que conozca del asunto. Si cada uno de los cónyuges la interpone en Juzgados diferentes, el competente será el del lugar donde se haya interpuesto  la primera demanda.

Ley aplicable al divorcio

El  Reglamento 1259/2010 del Consejo (conocido como Bruselas III) es el que determina  la Ley aplicable al divorcio y, en el supuesto de que los cónyuges no hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales para designarla, se aplicará:

  • La ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.
  • La Ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda y que uno de ellos aún resida allí en el momento de su interposición.
  • La Ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda.
  • La Ley del Foro.

Por lo que, si los cónyuges extranjeros tienen su residencia habitual en España, será de  aplicación la Ley española, pero si ninguno de los cónyuges residiera en España y aún así la demanda se interpusiera ante los tribunales españoles, la ley aplicable sería la ley de la nacionalidad común.  A modo de ejemplo, pongamos el caso de dos cónyuges italianos que residen habitualmente en Madrid. En este caso, se podría interponer la  demanda de divorcio en el Juzgado de Madrid  aplicando la Ley española.

Pero entonces surgiría otro problema: ¿Q régimen económico matrimonial tendrían si los cónyuges fueran de diferentes nacionalidades?  En España, el régimen económico matrimonial común es el de la sociedad de gananciales por lo que, si esa pareja mixta residiera en Madrid, el Régimen económico matrimonial seria el de gananciales. Pero… ¿Qué pasaría si su residencia habitual hubiera sido en Barcelona?  Pues que como en Cataluña  el régimen económico matrimonial común es el de separación de bienes, a falta de pacto en contrario, el régimen aplicable sería este.

Existen muchos otros problemas que pueden surgir en casos  de españoles con residencia en el extranjero o con europeos con residencia en España que se divorcien, por eso lo más recomendable es que, en esos casos, se otorguen unas capitulaciones matrimoniales en los que se elija el régimen económico matrimonial del matrimonio y la ley aplicable a su divorcio pues, con ellos, se evitarán muchos problemas futuros.

 

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