El progresivo aumento de la esperanza de vida ha comportado un incremento notable de enfermedades vasculares, deterioros cognitivos y demencias seniles convirtiendo a nuestros mayores en un colectivo muy vulnerable.
Imaginemos, por ejemplo, el siguiente supuesto: nuestro padre sufre un ictus que lo deja incapacitado ¿Podríamos entonces disponer de sus ahorros para procurarle una mejor atención médica? ¿Podríamos hipotecar su vivienda para obtener el dinero necesario para atender sus necesidades? La respuesta a ambas preguntas seria que NO ya que, para poder hacerlo, deberíamos instar previamente un procedimiento judicial de incapacidad que nos declarase sus tutores. ¿Y cuál es el problema? Que el tiempo medio de resolución es de 1 año.
Sin embargo, existen mecanismos legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Los más conocidos son los poderes preventivos, la autotutela y el testamento vital. Veamos en qué consisten:
- Poderes preventivos: Es un poder otorgado por una persona a favor de otra (habitualmente hijo/hija) para que pueda gestionar su patrimonio si el padre deviene incapaz, sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
- Autotutela: Consiste en designar un tutor únicamente para el supuesto de que, en un futuro, la persona que lo otorga fuera declarado incapaz por sufrir un ictus, demencia tipo Alzheimer, estado de coma, etc.
- Testamento Vital: Consiste en manifestar qué tratamientos médicos se desean recibir y designar a la persona que le representara ante el equipo médico si uno no puede expresarse.
La diferencia más importante entre estas figuras son las siguientes:
- Con el poder preventivo el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial (por ejemplo, pueden vender sin necesidad de autorización judicial) pero no en el personal.
- Con la autotutela el tutor decide sobre los aspectos personales del incapaz como, por ejemplo, dónde establecer su vivienda habitual, pero necesita autorización judicial para vender.
- Con el testamento vital la persona que lo otorga manifiesta que tratamientos quiere recibir y cuáles no, si quiere ser donante de órganos y de cuáles y, además, puede designar a alguien que tome las decisiones medicas por ella si no puede hablar o expresarse. Pero no puede gestionar su patrimonio ni decide sobre su persona.
Está claro, por tanto, que si queremos proteger a nuestros mayores e, incluso, a nosotros mismos, es conveniente acudir a un abogado de familia especializado para que nos ayude a otorgar todos estos documentos que, en un futuro, nos ayudaran sobremanera para atender a nuestros progenitores. Y ¿Cuál es el momento ideal para otorgarlo? Pues lo antes posible y, por supuesto, antes de que aparezcan síntomas de deterioro cognitivo pues, en este caso, ya será tarde para adoptar medida de protección alguna pues ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE TENGA PLENA CAPACIDAD.