Una de las medidas que deben adoptarse obligatoriamnete en un proceso de separación o divorcio es la atribucion del uso del domicilio familiar. ¿ Y cuál es este? Pues bien la STS 1ª de 31 de mayo de 2012, define la vivienda familiar a estos efectos como aquella que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Es en este sentido que se ha venido interpretando la noción de vivienda familiar.
Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )
Abogada de Familia en Barcelona