Una reciente sentencia de la AP Tarragona ha mantenido la guarda (custodia) que ostentaba el padre pese a que éste había realizado un cambio de domicilio. Los fundamentos en los que se basa la resolución son, en resumen, los siguientes:
1º.- El padre, por decisión de la madre, ostentaba la guarda desde hacía varios años, por lo que se había convertido en el progenitor de referencia ya que el régimen de visitas pactado para la madre era más restringido del habitual. Por tanto, el mero cambio de residencia no altera esa vinculación y dedicación paterna.
2º.- La vinculación escolar o territorial se considera de escasa entidad por la corta edad del menor.
3º.- La relación con los abuelos no es obstáculo para que el padre trate de mejorar su situación cambiando de residencia ya que puede mantenerse a través de las visitas y contactos con la madre.
4º.- El menor ha tenido mayor relación con su hermanastro y el nuevo núcleo familiar de su padre que con el formado por su madre.
Esta sentencia es pionera al establecer que el traslado de residencia, por sí sólo, no es causa de modificación de la guarda pues deben valorarse todas las circunstancias concurrentes. Para la Audiencia de Tarragona, con la que coincido plenamente en sus argumentos, la necesidad de dar estabilidad a los menores es fundamental y esta estabilidad puede conseguirse manteniéndoles tanto en el lugar habitual como junto a la persona con quien están habituados a convivir. Por lo tanto, un cambio de residencia solo supondrá un cambio de guarda cuando se prevea una dificultad de adaptación que pueda incidir negativamente en los hijos por su edad o por la importancia del cambio.
Ahora bien, en “contrapartida” a este mantenimiento de la guarda a favor del padre, se obliga a éste a ser el encargado de trasladar al menor una vez al mes para que este con su madre y a correr con los gastos de dichos traslados pues ha sido él quien ha cambiado de residencia.
También es peculiar el régimen vacacional que se fija en la sentencia ya que, habitualmente, en los supuestos en los que los progenitores viven en diferentes países o comunidades autónomas, se suele fijar únicamente un fin de semana al mes para evitar desplazamientos continuos del menor y se “compensa” con las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, otorgándoselo mayoritariamente al progenitor no custodio.
Sin embargo, en esta resolución se otorga íntegramente a la madre las vacaciones de semana santa, pero se mantiene por mitades las de verano y Navidad argumentando que la residencia de los padres no pude privar al menor del derecho a disfrutar de las vacaciones con ambos padres en igualdad de condiciones dado que durante las mismas se intensifican la relaciones paterno filiales al disponer de mayor tiempo para convivir y dedicarlo al ocio.
Creo que es una resolución que vale la pena leer detenidamente pues se abstrae (aunque reconozco que resulta muy difícil) de la sensación de injusticia que siempre se tiene cuando un progenitor pierde contacto con sus hijos por decisión unilateral del otro y este, además, continúa siendo custodio, dado que explica muy bien que lo que debe buscarse siempre es proteger el interés del menor y no el de sus progenitores.
Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )
Abogada de Familia en Barcelona
Buenos dias, cual es la sentencia de referencia? Gracias,