Dentro de muy pocos días empezará el nuevo curso escolar y con ello las reiteradas consultas sobre quien debe abonar los gastos escolares (libros, material y equipamiento) del inicio de curso pues, mientras uno de los progenitores entiende que son gastos incluidos en la pensión al ser ordinarios, el otro los considera extraordinarios. Y empiezan las discusiones……..
Durante un tiempo las Audiencias Provinciales tuvieron criterios distintos, pero recientemente el Tribunal Supremo se pronunció al respecto en su Sentencia de 15 de octubre de 2014 y acabó con la controversia al considerar estos gastos como ordinarios. Los motivos alegados fueron los siguientes:
1.- Los gastos escolares causados al inicio del curso escolar son necesarios para la educación de los hijos y, por ello, están incluidos en el concepto legal de alimentos.
2.- Sin esos gastos los hijos no podrían empezar cada año su educación, por lo que son necesarios.
3.-Son periódicos, pues se repiten cada año y, por tanto, previsibles, pudiendo calcularse aproximadamente a cuanto ascenderán.
Por tanto, no pueden ser extraordinarios ya que no son imprevisibles ni puntuales.
La consecuencia es obvia: los gastos escolares del inicio del curso deben computarse cuando se fija la pensión alimenticia prorrateándose mensualmente e incluirlos en la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.