Custodia compartida tras sentencia absolutoria de violencia

El pasado 13 de abril nuestro Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy novedosa por la que acuerda la custodia compartida al haber sido absuelto el padre del proceso de violencia en el que estaba imputado cuando se dicto la sentencia de divorcio.

El caso enjuiciado por el Supremo, desgraciadamente, no es excepcional y provenía de una sentencia de divorcio en la que se había denegado la custodia compartida solicitada por el padre pues , en ese momento, existía una denuncia de la madre contra el  por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal. La juzgadora entendió que dicho proceso,  con independencia de la sentencia final que se dictara en el mismo,  le impedía otorgar una guarda y custodia compartida por existir una situación conflictiva entre los cónyuges, por lo que atribuyo la custodia a la madre.

Varios meses después, el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas  e interpuso un procedimiento de  modificación de medidas definitivas solicitando la custodia paterna y, subsidiariamente la guarda y custodia compartida de la menor con atribución del uso de una de las viviendas a la menor y al padre y de otra a la menor y a la madre, con un reparto semanal de lunes a lunes. Dicha demanda fue desestimada tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial,  dictándose en ambos casos sentencia por la que se mantenia  la custodia materna, por lo que el padre interpuso recurso de casación ante el  el Tribunal Supremo, quien le dio la razón y acordó la custodia compartida.

El Supremo entendió que, en dicho supuesto, se había producido  un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia materna pues, primero, tras la  sentencia de divorcio (13 de junio de 2011) se modificaron jurisprudencialmente los requisitos para la adopción de la custodia compartida pasando el Supremo a considerar que debía ser el sistema norma del custodia. El segundo motivo es que  habían transcurrido 5 años desde la sentencia recurrida por lo que la menor tenia ahora 10 años y ese incremento de la edad ya por si mismo suponía una variación que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores. El tercer motivo de la Sentencia es que  existía un informe  de la psicóloga del Juzgado que ya en el año 2010 aconsejaba el sistema de custodia compartida y , en el 2014, una perito propuesta por el padre considera dicho sistema como el  más idóneo en este caso, debiéndose remarcar que ambas  profesionales habian oído a la menor.

Como ultimo motivo para estimar el recurso, el Tribunal Supremo manifiesta que debe considerarse como cambio de circunstancia el hecho de que el  padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas del que había sido denunciado por la madre habiéndose  archivado las diligencias penales pues fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del Art. 92.7 del C. Civil.

Sin duda, una Sentencia pionera y muy interesante.

Carmen Varela abogada www.circulolegal.com

Congreso de Mediación de la Abogacía. Mi experiencia personal.

En septiembre del 2014, Mercè Claramunt, Diputada de Mediación del ICAB,   compañera pero, sobre todo, amiga, me invitó a participar en la organización del  Congreso de Mediación de la Abogacía que, por primera vez,  se quería hacer en Barcelona. La verdad es que la idea me encantó, pues la idea no era hacer “otro congreso de mediadores”, sino conseguir que los abogados no mediadores conocieran cual era su papel en la mediación y  en qué casos podían recomendar a sus clientes este sistema de resolución de conflictos.

Gracias a la invitación de Mercè, he podido conocer y trabajar mano a mano con personas de la valía de los Magistrados D.  Pascual Ortuño y  Dª Sara Pose, la Directora del Centre de Mediacio de la Generalitat de Catalunya Dª Rosa Torre y abogad@s-mediador@s como Blanca Barredo, Jordi Vilajoana, Josep Redorta, Silvia Gimenez Salinas, Manel Canyameres, Toni Vidal, Sandra Peiron y Maribel Balaciart,  con quienes he debatido incansablemente sobre mediación y abogacía. Aunque solo hubiera sido por eso, participar ya hubiera valido la pena.

Tras varios meses de reuniones, y bajo la perfecta coordinación de nuestra “alma mater”  Merce Claramunt, el Congreso se convirtió en realidad y se abrieron las inscripciones. Tengo que reconocer una cierta inquietud pues  desconocíamos la respuesta de la abogacía. Sin embargo, tuvimos la grata sorpresa de conseguir en pocas semanas 250 inscripciones y una importante lista de espera.

Y con todo este lío montado  un buen día mis queridas Merce Claramunt y Sandra Peiron “ decidieron unilateralmente” que, además de participar en el comité organizativo, coordinara, presentara y moderara  la primera ponencia del jueves, consistente en una escenificación teatral de una derivación judicial a mediación.  “Es fácil”, me dijeron…. y yo me lo creí.

El primer paso fue “fichar” “como actores a los abogados “no mediadores” Kiko Peyro, Nuria Alba y Rosa Barbera a quienes, desde aquí, quiero y debo agradecer su total disponibilidad, su entrega y dedicación.

En el primero de nuestros ensayos, Nuria no pudo venir, por lo que leí su papel para que el resto de actores pudieran continuar con su ensayo. ¿Y que sucedió entonces? Que unos días mas tarde nuestro guionista (Ramon Freire) me envío el guión definitivo con un nuevo personaje:  “La Narradora. De este modo pase de comité organizativo a actriz pues, como se imaginan, ese papel iba destinado a mí.

A medida que iba ensayando el papel y se acercaba el día del estreno,  crecía mi preocupación, convirtiendo en auténtico pánico escénico pocas horas antes de la inauguración del Congreso al verme  a oscuras, iluminada por una luz cenital ( como veis, he ampliado mi vocabulario), ante un atril y 300 butacas vacías …En fin, “alea iacta est”, pensé….

Y con todo este backstage, se inauguró el pasado día 11 de marzo el Congreso  con la primera ponencia  a cargo de Jeremy Lack, mediador suizo reconocido internacionalmente.

Al día siguiente a primera hora, con un salón de actos lleno, representamos una caso real, verídico, “pero lo suficientemente maquillado en clave teatral para que  nadie se de por aludido y el caso únicamente sea reconocido por aquellos que fueron sus protagonistas”  ( frase extraída del guión)Tras los primeros momentos de tensión, con unas luces que se apagaron antes de tiempo, poco a poco los actores empezamos a disfrutar sobre el escenario, explicando a todos los asistentes como se desarrollaba una derivación judicial. Una hora después, acabamos con la ovación unánime del público y un intenso debate entre los asistentes destacando que, entre ellos, mas de la mitad eran abogados no mediadores.

Durante jueves y viernes se sucedieron mesas redondas, talleres y ponencias interactivas en las que los asistentes respondían a la pregunta de si un conflicto era mediable o no mediante cartulinas y a mano alzada. También se trataron los efectos del acuerdo de mediación, los beneficios procesales de la misma y cómo funciona la mediación más allá de las fronteras territoriales, otorgándose el Premio Accord al libro “El abogado en la mediación” de Juan Fco. Lopez y Paqui Soriano, una obra que, sin duda, recomiendo.

Finalmente el viernes por la tarde se clausuro el congreso con la satisfacción del trabajo bien hecho que se reflejó en el video que os adjunto:

Sin duda, solo puede decir GRACIAS por haber participado en tan gratificante experiencia.


Día Europeo de la Mediación

Hoy es el Día Europeo de la Mediación y, como no podría ser de otra manera, quiero hacer mi pequeña aportación para divulgar esta forma alternativa de resolución de conflictos por el que, desde Círculo Legal, apostamos sin ningún género de dudas,  pues hemos podido comprobar los excelentes resultados de la misma. 

Tipos de mediación hay tantos como conflictos: de consumo, mercantil, laboral, comunitaria, sanitaria, escolar etc.…pero yo únicamente quiero centrarme en la que, por mi especialización en derecho de familia, conozco: LA MEDIACION FAMILIAR.

 Posiblemente usted ha oído hablar de la mediación familiar  pero ¿sabe exactamente qué es? Si no lo sabe, estas son sus  características esenciales:

 1.-La mediación es un procedimiento por el que las personas que tienen un conflicto (ya sea por su divorcio, por la custodia, por los gastos extraordinarios, por el cuidado de un familiar anciano, por una conflictiva relación con su hijo adolescente, etc.…) obtienen por si mismas, pero con la ayuda del mediador/a, su propia solución al mismo.

2.-Es un procedimiento absolutamente voluntario, por lo que cualquiera de las partes puede abandonarlo si lo desea.

3.-Es un procedimiento confidencial: el mediador jamás podrá desvelar (ni siquiera a un juez) el contenido de las sesiones de mediación

4.-Existe mediación pública (gratuita) y privada (precio medio aproximado entre 120€ y 200€ por sesión)  y la duración de la misma  suele ser una media de 8 sesiones,  por lo que es muchísimo mas económico que un procedimiento judicial.

5.-En el mismo se pueden adoptar acuerdos totales o parciales que, después, son ratificados judicialmente.

Existen otras muchas características pero, sobretodo, me gustaría reseñar que, cuando nos hayamos ante conflictos familiares en los que las partes deben continuar relacionándose porque tienen un hijo o un anciano en común, he comprobado como mediadora que, tras resolver el conflicto, la relación queda mucho mas preservada lo que facilita enormemente la parentalidad. 

Por ello no podemos dejar de intentar, acudir a la mediación para resolver nuestros conflictos familiares pues ¿quién mejor que las partes para hallar la solución a sus problemas? 

Foto abogados