La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de noviembre dicta la privación de la patria potestad a un padre que ha incumplido grave y reiteradamente el régimen de visitas que tenia establecido y el deber de pagar la pensión de alimentos.
La sentencia califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.
La privación de la patria potestad se fundamenta en el interés superior del menor, pues considera que el progenitor que deja de atender no solo las obligaciones económicas sino también las personales para con su hijo está afectando seriamente los intereses de éste, por lo que no tiene sentido que se continúe necesitando su autorización para adoptar decisiones que le afectan.
El Tribunal Supremo, sin embargo, matiza que no todo incumplimiento es merecedor de tal sanción extrema, lo que justifica que haya otras resoluciones de este mismo órgano que no acuerdan la privación pues no se trataba de incumplimientos reiterados como en el presente caso.
Es una importante sentencia para que aquellos progenitores custodios que no tienen ayuda de ningún tipo del no custodio, no se vean obligados, además, a necesitar su consentimiento para, por ejemplo, cambiar a su hijo de colegio, solicitar el pasaporte o autorizar un viaje de estudios al extranjero.