Ficha resumen de clase: Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el delito de acoso y hostigamiento

Ponencia/clase: Competencia objetiva y subjetiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Delito de acoso.
Duración estimada: 45-60 minutos
Contenido:

1. Delito de acoso y hostigamiento
Definición según F. Cadena Serrano (citando a De la Cuesta Azkárate):

  • a) Patrón de comportamiento intrusivo que rompe el equilibrio relacional con la víctima, generando miedo o preocupación racional.
  • b) Conductas reiteradas e insistentes.
  • c) Aun siendo aisladas, si se conectan causal y temporalmente o se subsumen en otro delito penal.
  • d) Provocan una alteración grave en la vida cotidiana de la víctima.

2. Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Basado en el art. 87 ter.1 LOPJ:

  • Conocen de los delitos recogidos en los títulos del Libro II del Código Penal, cuando la víctima sea mujer y el agresor tenga o haya tenido relación afectiva con ella.

¿Es una lista cerrada de competencias?

  • No. Hay casos añadidos y ampliaciones interpretativas (STS, reformas legislativas).

3. Competencia objetiva (procesos penales y civiles):
a) Delitos graves: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, indemnidad sexual, intimidad, imagen, honor, etc., cuando haya violencia o intimidación y relación afectiva con la víctima.
b) Instrucción de delitos contra derechos y deberes familiares (si la víctima es mujer en los términos del punto a).
c) Órdenes de protección.
d) Delitos leves si concurren los mismos requisitos.
e) Sentencias de conformidad.
f) Reconocimiento mutuo de resoluciones penales UE.
g) Procesos con medidas cautelares derivadas de violencia de género.


4. Otras disposiciones:

  • Art. 6: El CGPJ deberá garantizar espacios accesibles, seguros y sin revictimización para víctimas, especialmente menores.
  • Art. 5: Se prohíbe la mediación en todos los casos.
  • Art. 4: Si no hay violencia de género, el juez podrá remitir a otro órgano.

5. Competencia subjetiva (relaciones personales implicadas):

  • Sujeto pasivo: Mujer que sea o haya sido cónyuge o haya estado ligada por análoga relación de afectividad.
  • Ámbito añadido:
    a) Descendientes del agresor o de la mujer.
    b) Menores incapacitados sujetos a tutela, curatela o guarda.
  • Sujeto activo: Hombre que incurra en relaciones de violencia de género en los tipos penales definidos.
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