La atribución del uso de la vivienda en caso de hijos menores y mayores. Examen del artículo 96 del Código Civil y su interpretación jurisprudencial.

Ponente:
Francisco Salinero Román – Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid

Resumen:
La ponencia analiza en profundidad el régimen jurídico y la evolución jurisprudencial del artículo 96 del Código Civil, centrado en la atribución del uso de la vivienda familiar tras una crisis matrimonial o de pareja de hecho, especialmente cuando existen hijos menores o mayores convivientes y dependientes. El magistrado destaca el impacto emocional, social y económico de estas decisiones, abogando por soluciones jurídicas que también contemplen una dimensión psicológica y pacificadora del conflicto.

Se subraya la necesidad de interpretar de forma flexible este precepto legal, particularmente en supuestos donde la aplicación automática resulta desproporcionada o injusta, como cuando existen recursos suficientes para ofrecer alojamiento alternativo a los menores, o cuando la vivienda deja de ser “familiar” por la convivencia de nuevos miembros ajenos a la unidad originaria.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque inicialmente rígida, ha evolucionado hacia posturas más abiertas que permiten la temporalización del uso, especialmente en contextos de custodia compartida, existencia de nuevas parejas o hijos mayores de edad. También se mencionan las diferencias con legislaciones autonómicas, como la catalana, aragonesa y vasca, que han regulado expresamente este tema.

Punts clau:

  • La atribución automática del uso al progenitor custodio con los hijos menores puede y debe matizarse según las circunstancias concretas.
  • El interés superior del menor no puede operar como principio absoluto que desplace el resto de derechos legítimos, incluidos los del progenitor cotitular de la vivienda.
  • La entrada de una nueva pareja sentimental en la vivienda puede justificar la extinción del derecho de uso.
  • Con hijos mayores de edad, se aplica el criterio del interés más necesitado de protección (art. 96.3 CC).
  • La jurisprudencia más reciente tiende a compatibilizar los derechos de los hijos con los de los progenitores para una mayor equidad.
  • En casos de custodia compartida, se promueve la temporalización del uso, con criterios similares a los adoptados en legislaciones autonómicas.

Conclusió:
Francisco Salinero defiende que la temporalización del uso de la vivienda debe ser la regla general en los procesos de familia, como vía para reducir los conflictos, garantizar la equidad y facilitar la salida pacífica de las crisis familiares. Esta interpretación moderna y razonable del art. 96 CC ya ha sido acogida por el Tribunal Supremo en varias sentencias relevantes desde 2013 en adelante.

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