Las particularidades del Derecho catalán en familia

Ponencia sobre:
Comparativa entre el Derecho civil común y el Derecho civil catalán en el ámbito del derecho de familia, abordando desde la potestad parental hasta figuras propias como la relación convivencial de ayuda mutua o los pactos en previsión de ruptura.

Temas principales abordados:

  1. Potestad parental:
    El Código Civil catalán utiliza el término “potestad parental”, frente a “patria potestad” en el Código común. Se reconoce su posible extensión a hijos mayores incapacitados.
  2. Guarda:
    En Cataluña se habla solo de “guarda”, que se rige por el plan de parentalidad. La custodia compartida es la opción preferente si beneficia al menor. Se valora: vínculo afectivo, relación entre progenitores, dedicación pasada, opinión del menor, acuerdos previos, distancia entre domicilios, y la existencia de violencia.
  3. Régimen de comunicación y estancias:
    Deben incluirse en el plan de parentalidad. Se suspenden en casos con indicios de violencia familiar o machista.
  4. Plan de parentalidad:
    Instrumento obligatorio en procedimientos con menores. Detalla aspectos clave de la vida del menor. Debe presentarse tanto en procesos de mutuo acuerdo como contenciosos. Su falta puede implicar nulidad parcial del proceso.
  5. Prestación compensatoria:
    Se reconoce si la ruptura causa desequilibrio económico. En Cataluña se limita al nivel de vida durante el matrimonio y a la capacidad del obligado al pago, priorizando el derecho de alimentos de los hijos.
  6. Compensación económica por razón de trabajo:
    En Cataluña se exige prueba de desigualdad patrimonial y se requiere un inventario. En el Código común basta con el trabajo para el hogar, aunque su interpretación judicial es restrictiva.
  7. Régimen económico matrimonial:
    En Cataluña el régimen supletorio es el de separación de bienes (frente al de gananciales en el Código común). Se presume la copropiedad en ciertos bienes y se regulan los supuestos de titularidad dudosa.
  8. Pareja estable:
    Se equipara parcialmente al matrimonio. Regulación amplia en el CCCat: extinción, efectos patrimoniales, compensaciones, y posibilidad de pactos en escritura pública o aprobación judicial.
  9. Pactos en previsión de ruptura:
    Regulados y válidos en Cataluña bajo condiciones. Requieren escritura pública, información clara y recíproca. Pueden perder eficacia si se tornan gravemente perjudiciales.
  10. Filiación:
    En Cataluña no se exige un principio de prueba para ejercer acciones de reclamación o impugnación. En el Código común, sí. Se aceptan diversos medios como fotografías o correspondencia.
  11. Relación convivencial de ayuda mutua:
    Figura propia del CCCat. Aplica a personas que conviven sin vínculo matrimonial ni de pareja estable. Se puede formalizar por escritura pública o por convivencia continuada de más de dos años.
  12. Instituciones de protección a la persona:
    Cataluña regula la asistencia (más flexible que la curatela del CC). Se adapta a personas que necesitan apoyo sin estar incapacitados. Puede designarse por voluntad propia y se formaliza por notario o vía judicial.
  13. Ventajas del demandante en procesos de familia:
    Puede escoger el fuero más favorable, anticipar la estrategia judicial y controlar mejor los tiempos procesales.
  14. Medidas provisionales previas:
    Instrumento eficaz para estabilizar la situación de los menores durante el proceso. No condicionan el fallo final pero orientan el procedimiento.
  15. Interrogatorio de parte:
    Estrategia útil en el proceso. Se distinguen interrogatorios de aproximación amistosa u hostil. Las preguntas deben ser claras y el ritmo ágil. Si no se ha solicitado y se desea repreguntar, puede invocarse el art. 306 LEC.

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