Mi pareja y yo somos de distintos países. ¿Cuál es la ley aplicable al divorcio de parejas de distintos países? ¿Hay algo que podamos hacer para evitar el conflicto de leyes en caso de divorcio?
Cada vez es más frecuente leer en la prensa los conflictos que se producen cuando un matrimonio con “elemento internacional” se divorcia. Quizás alguno de ustedes no sabe a que nos estamos refiriendo con dicha expresión; pues bien, son aquellos supuestos en los que el matrimonio esta formado por cónyuges de diferentes nacionalidades. Quizás poniendo un ejemplo se nos haga más fácil: si yo me caso con un francés, nos vamos a vivir a Alemania y 3 años después me divorcio, ¿qué ley se aplicara? ¿La alemana? ¿La española? ¿O quizás la francesa?
Antes de que entrara en vigor el Reglamento Europeo, la respuesta era relativamente sencilla: el art. 107 del CC establecía que “La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.”
Sin embargo desde el 21 de junio del 2012 existe la posibilidad de que los cónyuges puedan elegir la ley que será aplicable a su separación o divorcio siempre que sea una de las siguientes leyes:
- a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de elección de la ley aplicable
- b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se elija la ley aplicable;
- c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se elija la ley aplicable
- d) la ley del foro.
La elección de la ley aplicable debe efectuarse en capitulaciones matrimoniales o, en Cataluña, en la escritura publica que recoja los acuerdos en previsión de la ruptura matrimonial y mi recomendación es que se otorguen SIEMPRE pero, especialmente, cuando los cónyuges son de diferentes países europeos o siendo de la misma nacionalidad vayan a establecer su residencia habitual en otro país porque al menos de este modo podrán convenir la Ley que desean aplicar en caso de ruptura.