
Cuando una separación, un traslado o una situación de violencia de género rompe la dinámica familiar, a menudo se corta también, de forma brusca, el vínculo de los nietos con sus ascendientes. Y sin embargo, la mayoría de ordenamientos reconocen ya que mantener esa relación puede ser fundamental para el equilibrio emocional de las niñas y los niños.
Hablar de “derechos de los abuelos” no es contraponerlos a los derechos de progenitores, sino recordar que:
- El vínculo intergeneracional forma parte de la identidad del menor
- Los abuelos pueden ofrecer estabilidad en contextos de alta conflictividad
- La ruptura total del contacto suele tener un impacto afectivo profundo
- Y el criterio decisivo sigue siendo siempre el mismo: el interés superior del menor.
Los tribunales valoran cada vez más:
- La historia real de relación previa (si ha habido convivencia, cuidado cotidiano, apoyo constante)
- La actitud de respeto hacia las figuras parentales
- La existencia de conflictos graves que desaconsejen el contacto
- y la capacidad de los abuelos para sostener un vínculo sano, sin instrumentalizar a los nietos.



También la mediación familiar es una herramienta muy útil en este ámbito: permite reconstruir puentes, pactar visitas, definir comunicaciones y evitar que los menores queden atrapados en lealtades divididas entre generaciones.
En un contexto de familias reconstituidas, movilidad internacional y alta litigiosidad, proteger la relación con los abuelos y abuelas no es un capricho ni una nostalgia: es una forma de cuidar la red afectiva de los menores y de reconocer la realidad de muchos cuidados invisibles.
El reto jurídico y humano es claro:
Integrar la voz y la posición de los abuelos en los procesos familiares, sin perder de vista que la brújula sigue siendo siempre la misma:
la protección integral de niños y niñas.


