El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que, confirmando otra dictada en un proceso de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe (Granada), reconoce que el hijo en común de un matrimonio puede ser recogido en el domicilio materno «bien por el padre, bien por cualquier familiar autorizado por éste para ello» pero siempre «en un coche apto para circular con un niño de la edad del de las partes conforme a la seguridad vial.»
Cada vez más a menudo, las sentencias en primera instancia como (sobre todo) los convenios, deben regular detalladamente las condiciones para el ejercicio de la custodia o las visitas, evitando así discusiones y conflictos posteriores.
Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )
Abogada de Familia en Barcelona