Nuestro despacho consigue que La Audiencia Provincial de Barcelona reconozca alimentos a una menor residente en Chile frente a su padre residente en España

Una sentencia relevante en materia de alimentos internacionales

La Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia de especial interés en materia de reclamación internacional de alimentos a favor de menores, al revocar una resolución de primera instancia que había desestimado la demanda por considerar que los tribunales españoles no eran competentes para conocer del asunto.

El caso afectaba a una menor residente en Chile junto con su madre, mientras que el padre residía en España. La reclamación se dirigía a obtener una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno, pese a que la menor no residía en territorio español.

El error de la sentencia de primera instancia: negar la competencia de los tribunales españoles

La sentencia apelada había desestimado la demanda al entender que, al tratarse de una reclamación formulada por una persona nacional y residente en un Estado no miembro de la Unión Europea, no resultaba aplicable el Reglamento (CE) n.º 4/2009 sobre obligaciones de alimentos. En consecuencia, el juzgado consideró que debía acudirse al Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero, a través de las autoridades remitentes correspondientes.

La Audiencia Provincial corrige expresamente este razonamiento. La Sala declara que dicho argumento es erróneo y recuerda que, en procedimientos con elemento internacional, los tribunales españoles deben aplicar con carácter preferente las normas de la Unión Europea cuando resulten aplicables.

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