Si mi ex marido fallece y me abona pensión de alimentos ¿ Cobrare pensión de viudedad?
Como supongo que ustedes ya saben, si tras el divorcio no se percibe una pensión compensatoria del ex cónyuge, al fallecer este no se tendrá derecho a pensión de viudedad proporcional al tiempo de convivencia.
Hasta aquí todo claro pero.. ¿que sucede si el ex cónyuge fallecido abonaba una pensión alimenticia al otro en favor de un hijo común, y además, recibe determinados importes para el pago de la hipoteca de la que fuera vivienda familiar; en concepto de «contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para la hija menor … igualmente … de los pagos referentes a préstamos, hipotecas y seguros derivados del antiguo hogar familiar”. En este supuesto, es cierto que no tiene reconocida expresamente una pensión compensatoria, pero en cambio recibe otras compensaciones. ¿podría entonces tener derecho a la viudedad al quedarse sin percibir están cantidades?
NO puede olvidarse que la razón para que se reconozca el derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se halla en la dependencia económica mantenida en el momento de la muerte, por lo que si el supérstite estaba percibiendo cualquier otro pago del fallecido aunque no sea compensatoria ¿ podría recibir pensión de viudedad?
Y a esta pregunta ha dado respuesta una reciente Sentencia de la Sala de Lo Social del TRIBUNAL SUPREMO de fecha 12/02/2016 que ha entendido la falta de especificación de la determinación de los alimentos ha de llevarnos a entender que cualquier suma periódica en favor de la esposa tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad. Ahora bien ( y aunque esto no lo dice la Sala) creo que es necesaria UNA REAL DEPENDENCIA ECONOMICA entre el acreedor y el deudor de dichas cantidades para percibir la pensión de viudedad pues, de no ser así, podríamos estar incurriendo en fraude de ley.