Adiós 2016. Mi post más personal

Hoy 31-12-2016 he decidido, como otros muchos, hacer balance de lo que ha supuesto este año que está a punto de acabar.

La verdad es que ha sido un gran año a nivel profesional pero muy difícil a nivel personal pues la enfermedad de mi madre, un afortunadamente equivocado diagnostico a mi marido y mi propia enfermedad no me han dado tregua en los últimos 9 meses. Por eso este va a ser un post diferente, mucho mas intimista y personal pues en estos momentos es el único que soy capaz de escribir.

Todos los que me conocen saben que me apasiona el derecho de familia, mi trabajo y mi despacho, pero únicamente los que tienen una relación mas personal conmigo conocen que esa misma pasión también la he tenido para disfrutar siempre de la vida, de mi familia y de mis amigos.

Si echo la vista atrás, lo único que veo es que estos meses tan duros personalmente  (especialmente después de mi aislamiento) me hicieron cambiar, volviéndome más solitaria, huraña y volcándome en el trabajo de forma casi obsesiva, como única vía para autoprotegerme del dolor, olvidándome, en ocasiones, de quienes siempre, y de forma incondicional, han estado a mi lado, tanto en los momentos buenos como en los malos. Y eso es imperdonable, porque aunque uno se aísle para proteger a los otros de su sufrimiento, con el tiempo te das cuenta que el alejamiento todavía les duele más.

¿Y qué decir de los más cercanos? Pues que han sido ellos quienes se han llevado la peor parte de mi estrés, mi dolor, mi olvido y mi rabia por lo que he creído durante muchos meses que no podía ser otra cosa más que un castigo divino pues como sino entender todo lo que estaba sucediendo.

Por ello, quiero dar públicamente las gracias a quienes han estado a mi lado en este 2016; ellos y ellas saben quienes son sin necesidad de dar sus nombres. Pero, en especial, y por compartir cada uno de estos 365 días, debo agradecer a Gema Moyano y Pol González su apoyo, paciencia, vinculación y dedicación; a los tres pilares de mi vida Vicente, Júlia y Berta les pido públicas disculpas por todos mis malos momentos y por haberles dedicado mucho menos tiempo del que, sin ningún género de duda, se merecen.

Afortunadamente, a partir de las 00:00 empiezo mi renovación pues, copiando un bonito texto que he leído, me he dado cuenta de que todo cambia en un año, de que quien era importante pasa a ser un extraño y de que alguien que era un desconocido es especial. Es tiempo de echar de menos relaciones personales que existieron y ya no están, de aceptar que las cosas no son como planeamos pero quizás porque no somos la misma persona que las planeo. Es tiempo de nuevos e importantes propósitos: quererme, sonreír más, leer, viajar, amar, perdonar y pedir perdón, escuchar, divertirme, soñar, mimar y mimarme, llamar, enviar ese whatsapp, escribir ese correo, reír, bailar, agradecer, sorprender, aprender y hacer que las cosas pasen. Es tiempo de proponerse ser la mejor versión de uno mismo. De ser feliz. Y el tiempo es simplemente, siempre, pero sobretodo…… AHORA!
Así voy a ser y estar este 2017 pero, eso sí, no creáis que me voy a olvidar de continuar reivindicando la creación, una vez por todas, de una jurisdicción especializada en derecho de familia en todos los partidos judiciales para que todas las rupturas tengan la oportunidad de ser resueltas por jueces, fiscales y abogad@s que traten a los menores con la sensibilidad, respeto y justicia que se merecen.

 ¡Gracias por estar ahí y Feliz 2017 a todos!

La custodia compartida | Artículo para Actualidad Jurídica Aranzadi

Mucho se ha hablado sobre el papel de los menores en las crisis matrimoniales llegando siempre a una conclusión: «Los niños son los que más sufren». Ello no debiera ser así pues nuestro sistema jurídico tiene como principio rector el favor filii lo que significa que el interés superior del menor es el único que debe ser protegido.

Sin embargo, con frecuencia observo cómo no se les preserva del proceso e incluso se les impide la relación con uno de los progenitores. Tengo claro que cuando se produce una ruptura la primera opción de custodia debe ser la compartida por cuanto es el sistema que mejor garantiza la conservación del vínculo con ambos lo que, evidentemente, representa un beneficio para todos ya que, por un lado, los progenitores continúan educando y atendiendo a sus hijos de forma habitual al equipararse el tiempo que pasan con ellos, y, por otro, los menores tiene menor sentimiento de pérdida ya que sus dos progenitores  continúan estando presentes de igual manera en sus vidas.

Pese a que muchos autores ya se mostraban a favor de este sistema de custodia desde hace tiempo, lo cierto es que no ha sido hasta hace poco cuando nuestro TS ha establecido que es el sistema de custodia óptimo mediante S. 257/2013, de 29 abril 2013 en la que hace constar que: «[…] habrá de considerarse normal e incluso deseable (la guarda compartida) porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores», reconociendo como un derecho natural de los hijos el vivir estrechamente relacionados con sus dos progenitores.

Dicha sentencia supuso la inversión de la tendencia jurisprudencial hasta el momento pues, si bien en distintas CCAA como en Cataluña ya se había regulado como preferente la custodia compartida, en las comunidades de derecho común continuaba siendo excepcional por aplicación del art. 92 del CC, exigiéndose además el informe favorable del Ministerio Fiscal. Dicha resolución casaba una SAP de Alicante que denegaba una custodia compartida por considerar que dicho régimen era excepcional y el Supremo le reprochó que las virtudes de este régimen las hubiera convertido en problemas como «la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar con su ejecución», máxime cuando otros Tribunales, como la AP de Barcelona, han establecido en varias resoluciones que no es suficiente aludir a la mala relación de los progenitores si no se analiza en qué medida la inexistencia de cauces normalizados para cumplir las obligaciones compartidas sean responsabilidad de la actitud intransigente de uno u otro, ni en qué grado tal incomunicación puede afectar al ejercicio de la responsabilidad parental conjunta.

Por tanto, una mala relación entre los ex cónyuges no puede ser alegada como motivo para impedir que se establezca una custodia compartida. En su argumentación jurídica la STS 257/2013 trae a colación la STC 185/2012, de 17 octubre, que marcó el punto de inflexión para que el establecimiento de la custodia compartida no necesitara de forma preceptiva el informe favorable del Ministerio Fiscal. Para establecer que la guarda compartida es el sistema que mejor protege el interés del menor, la referida STS recuerda los requisitos que deben concurrir, que son los siguientes: la edad del menor, que los progenitores tengan un horario laboral compatible con su cuidado y que éstos, desde su nacimiento, hayan participado de forma efectiva y conjunta en su atención, siendo determinante también que los domicilios de ambos progenitores sean cercanos.

Después de dictarse esta Sentencia salió a la luz el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que coincide con el criterio del Supremo de eliminar la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba, si bien difiere de ella en un aspecto muy importante pues no considera que sea el sistema de custodia preferente o general. Creo que tanto el anteproyecto como la nueva doctrina del TS responde al hecho incuestionable de que la mayoría de la sociedad española reclama que se establezca como forma de custodia habitual la custodia compartida pues ya hace tiempo que el cuidado de los hijos dejó de ser sólo cosa de mujeres para pasar a serlo de ambos, por lo que la modificación del art. 92 del CC supondría adaptarse a una nueva realidad social y garantizar el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores tras su separación.

 

Carmen Varela Álvarez @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona