Ayer fue el día europeo de la mediación pero he decidido escribir este post un día más tarde. ¿Por qué? Porque ayer todo el mundo se acordó y habló de la mediación pero… ¿Y hoy? ¿Seguimos hablando o ya nos hemos olvidado?
Espero y deseo que no, pero para continuar informando y divulgando, me gustaría compartir tres datos de la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial:
1.-La mediación intrajudicial familiar no deja de crecer año tras año, habiéndose incrementado en el año 2014 más de un 19% con respecto al 2013.
2.- Durante el 2014 han derivado a mediación más o menos el mismo número de juzgados que en el 2013, lo que significa que están derivando cada vez más temas pues son los mismos pero hay más derivaciones.
3.- Sin embargo, de estas un 56,6% acaban sin acuerdo. ¿Y cuáles son los motivos? Creo hay varios pero uno fundamental es que los abogados NO CREEN EN LA MEDIACIÓN Y DESCONFIAN DE LOS MEDIADORES.
En efecto, un gran número de abogados ven en el mediador un “posible competidor”, alguien que le puede hacer disminuir los ingresos y perder el control del asunto o del cliente. Y a estos es a quién tenemos que dirigirnos para decirles que no es así: tienen un papel fundamental en el proceso de mediación y sin su apoyo estoy plenamente convencida de que la mediación no triunfará.
También en algunas ocasiones los abogados creen que los mediadores son innecesarios pues “ellos ya han mediado” sin llegar a acuerdos, por lo que consideran que la mediación tendría el mismo resultado y, por lo tanto, seria inútil. Sin embargo, quienes, como yo, reunimos la doble condición de abogada y mediadora sabemos que la “negociación” no tiene nada que ver con la mediación y que, por tanto, aunque aquella no haya llegado a buen puerto, no es una pérdida de tiempo ni se debe descartar una mediación.
¿Qué papel tiene el abogado en la mediación?
1º.- Debe analizar el conflicto y la solución más adecuada: es decir, debemos convertirnos en abogados de cabecera para diagnosticar qué asuntos debemos negociar, cuáles derivar a mediación y cuáles, desgraciadamente, deberán resolverse judicialmente.
2º.- Debe asesorar a su cliente en la elección del mediador y, para ello, es fundamental tener una red de mediadores de confianza.
3º.- Debe preparar la estrategia de su cliente en la mediación.
4º.- Debe asesorar al cliente durante el proceso de mediación y, sobre todo, antes de la firma del acuerdo final de mediación.
5º.- Debe controlar la viabilidad del acuerdo y de su cumplimento así como los requisitos de capacidad y de forma.
6º.-Debe redactar el convenio dónde se plasmen los acuerdos de mediación.
¿En qué fase podemos derivar a mediación?
Es habitual hacerlo de forma previa a la interposición de una demanda y durante la tramitación del proceso pero… ¿Han pensado en alguna ocasión en derivarlo en fase de ejecución? ¿Cómo podemos hacerlo?
Una primera medida será incluir en los convenios de separación, divorcio o modificación una cláusula de sumisión a mediación si surge alguna controversia en la interpretación o la aplicación del mismo. Con ello se evita que, ante el primer incumplimiento, se interponga una demanda de ejecución, pues si así se hiciera la parte contraria podría interponer una declinatoria o, incluso, la autoridad judicial podría declarar la nulidad. Por lo tanto, introduciendo dicha cláusula ya estamos evitando “judicializar” el incumplimiento de la sentencia y obligamos a las partes a acudir a mediación antes de interponer una demanda ejecutiva.
Así lo establecen ya varias sentencias entre las que destacaría la Sentencia de la Sección 12 de la AP Barcelona, en la que en el fundamento jurídico segundo se manifiesta que: Cualquier diferencia que surja en el desenvolvimiento de la alternancia en la custodia pactada, o la conveniencia de variar los calendarios en beneficio del menor, debe ser materia a resolver en fase de negociación o de procedimientos de mediación familiar que permitan la obtención de acuerdos que flexibilicen los criterios de rigidez que ambas partes mantienen en perjuicio de los hijos que, de una u otra forma, se verán afectados por las disputas que mantienen sus progenitores.
Aunque las cláusulas de sumisión a mediación son cada día más habituales, seguimos encontrándonos con sentencias que no la contienen. En estos casos, cuando surgen los incumplimientos muchos abogados y abogadas creemos que la única vía es interponer una demanda ejecutiva porque no es habitual que pensemos en la posibilidad de la mediación.
Sin embargo ¿es posible en esa fase? Creo sinceramente que sí, que la mediación en ejecución tiene especial sentido pues el índice de incumplimientos es altísimo y las posibilidades de cumplimiento judicial muy pocas. ¿Y por qué? Pues porque cuando el incumplimiento es de una medida económica como, por ejemplo, la pensión alimenticia, si el demandado es solvente la solución judicial es fácil: se le acabará embargando el salario. Pero ¿qué pasa en aquellos casos en los que, por ejemplo, nos encontramos con un hijo de 15 años que no cumple el régimen de comunicación con su padre? ¿le obligamos a la fuerza y con la Policía? Es evidente que no…O si uno de los progenitores incumple reiteradamente la sentencia e impide el contacto del hijo común con el otro… ¿qué hacemos? La ley prevé que se pueda proceder al cambio de custodia pero ¿es eso lo más beneficioso para el menor?
Creo que en estos supuestos es especialmente recomendable derivar a mediación y el momento más idóneo para hacerlo seria después de presentada la demanda ejecutiva y antes del despacho de ejecución, dando audiencia a la otra parte y a la vista de su alegación derivar. También podría hacerse la derivación en el mismo auto que resuelve la ejecución pero entonces el objetivo no seria ya llegar a un acuerdo sino evitar ejecución posterior por hechos similares.
La mediación también está especialmente recomendada para facilitar el cumplimiento de las ordenes de restitución en temas de sustracción internacional de menores, pues está comprobado que la mediación ayuda a que se cumpla de la forma más rápida, adecuada y voluntaria posible, tal y como establece la Guía de Buenas Prácticas del Convenio de la Haya de 1980 y varias sentencias entra las que cabe destacar la Sentencia de la Sección 18 de la AP Barcelona de fecha 1 de octubre de 2013 en el que este consideró del todo necesario la iniciación de un proceso de mediación para la ejecución de la resolución de restitución al país de residencia. Considerando que este proceso es necesario requiriendo al Centre de mediación de Catalunya o a organizaciones expertas en mediación internacional como Reunite a la que tengo el placer de pertenecer.
Si a estas alturas no les he convencido del todo, deben saber que hay habilidades de la mediación que pueden ser extremamente útiles para el ejercicio de la abogacía. Entre ellas quisiera destacar la empatía, el re-encuadre, el empoderamiento, las preguntas, la síntesis, la confrontación, la escucha activa y los criterios objetivos.
Es evidente que todas estas habilidades de la mediación serán extremadamente útiles en el ejercicio de la abogacía lo que nos convertirá, seguro, en mejores profesionales.